Fecha de Publicación: 19/08/1976
Página: 398-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Fíjase, a partir del día 16 de agosto de 1976, para los Departamentos no
comprendidos en el artículo 1º del decreto 964/973, del 15 de noviembre
de 1973, las siguientes cuotas de faenas semanales máximas de bovinos
para atender las necesidades departamentales de la industria del
chacinado:

         Departamento                   Total de Cabezas
              -                                -
          Artigas                             454
          Cerro Largo                         577
          Colonia                             796
          Durazno                             434
          Flores                              194
          Florida                             521
          Lavalleja                           515
          Maldonado                           596
          Paysandú                            779
          Río Negro                           393
          Rivera                              626
          Rocha                               473
          Salto                               792
          San José                            696
          Soriano                             632
          Tacuarembó                          669
          Treinta y Tres                      360

Prohíbese en los Departamentos comprendidos en el presente artículo, la
faena de novillos, excepto para su exportación, así como su destino para
el consumo o industria del chacinado.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca queda facultado para efectuar, de
acuerdo a las necesidades, los ajustes necesarios a las cuotas de faena
previstas en el presente artículo, así como la composición del tipo de
las reses destinadas al abasto.

 Las respectivas Intendencias Municipales determinarán la distribución
por matadero y carnicería de la faena semanal asignada al Departamento
para el abasto e industria del chacinado. En todo caso la cuota a
adjudicarse no podrá exceder al máximo autorizado por el Ministerio  de
Agricultura y Pesca por razones técnicas sanitarias.
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