MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 531/976
Se establecen nuevas disposiciones para el abasto de carne en cada Departamento del país.
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 13 de agosto de 1976.
Visto: el régimen vigente de abasto de carne bovina.
Considerando: I) La procedencia de armonizar el abasto interno con la
actual disponibilidad de haciendas y las exigencias derivadas de los
negocios de exportación concertados;
II) La necesidad de adecuar la faena de los Departamento del Interior de
la República a los requerimientos del consumo y la industria propio de
cada Departamento de acuerdo a los resultados del último censo general de
población.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
El abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones deberá atenderse en lo referente a carne bovina, en un 80 % (ochenta por ciento) como mínimo con vacas y menudencias y en un 20% (veinte por ciento) como máximo con novillos.
DEMICHELI.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.Ayuda