Fecha de Publicación: 19/08/1976
Página: 398-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 531/976

Se establecen nuevas disposiciones para el abasto de carne en cada Departamento del país.

Ministerio de Agricultura y Pesca

                                        Montevideo, 13 de agosto de 1976.

 Visto: el régimen vigente de abasto de carne bovina.

 Considerando: I) La procedencia de armonizar el abasto interno con la
actual disponibilidad de haciendas y las exigencias derivadas de los
negocios de exportación concertados;

 II) La necesidad de adecuar la faena de los Departamento del Interior de
la República a los requerimientos del consumo y la industria propio de
cada Departamento de acuerdo a los resultados del último censo general de
población.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

El abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones deberá atenderse
en lo referente a carne bovina, en un 80 % (ochenta por ciento) como
mínimo con vacas y menudencias y en un 20% (veinte por ciento) como
máximo con novillos.

DEMICHELI.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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