Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Toda vez que la Superintendencia presuma que una persona física o
jurídica está ejerciendo actividad aseguradora en el país podrá exigirle
la presentación dentro del plazo de diez días, de documentos o
información a efectos de comprobar la índole de su actividad.
   Asimismo, la Superintendencia, podrá actuar conforme lo dispuesto en
el artículo 21 del decreto-ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.
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