Los representantes de las empresas aseguradoras constituidas en el
extranjero, deberá registrarse ante la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, en las condiciones que ésta establezca en el reglamento que
deberá dictar dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha
del presente Decreto.
Se consideran representantes ante los órganos de contralor, las
personas físicas o jurídicas que prestan servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, con el fin de preparar, promover o facilitar negocios
para sus representados.
Su actividad estará sometida a la vigilancia y a la reglamentación
de la Superintendencia.