Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Capítulo III
(Régimen de contralor)   

   La Superintendencia de Seguros y Reaseguros fijará por reglamento, la
cuantía de los capitales mínimos; establecerá los márgenes de solvencia,
las reservas técnicas y matemáticas; aprobará los planes de recomposición
patrimonial o adecuación, de las empresas públicas y privadas de seguros
y reaseguros sujetas a su control y fijará el monto de reservas de las
mismas que deberá obligatoriamente radicarse en el país.
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