Capítulo III
(Régimen de contralor)
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros fijará por reglamento, la
cuantía de los capitales mínimos; establecerá los márgenes de solvencia,
las reservas técnicas y matemáticas; aprobará los planes de recomposición
patrimonial o adecuación, de las empresas públicas y privadas de seguros
y reaseguros sujetas a su control y fijará el monto de reservas de las
mismas que deberá obligatoriamente radicarse en el país.