Todas las empresas privadas autorizadas a desarrollar la actividad
aseguradora en el país deberá registrarse ante la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros, en las condiciones que ésta establezca en el
reglamento que deberá dictar dentro del plazo de 120 días contados a
partir de la fecha del presente Decreto.
Registrada por la Superintendencia, la empresa autorizada, se
considerará habilitada para desarrollar la actividad solicitada.