Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Todas las empresas privadas autorizadas a desarrollar la actividad
aseguradora en el país deberá registrarse ante la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros, en las condiciones que ésta establezca en el
reglamento que deberá dictar dentro del plazo de 120 días contados a
partir de la fecha del presente Decreto.
   Registrada por la Superintendencia, la empresa autorizada, se
considerará habilitada para desarrollar la actividad solicitada.
Ayuda