La Superintendencia expedirá un informe en un término no mayor a los
veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, y lo elevará
al Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando el informe referido, el Poder Ejecutivo podrá autorizar
al solicitante para desarrollar la actividad definida en el artículo 1
del presente Decreto, comprobando que la empresa cumpla con las normas
reglamentarias que establezca el Banco Central del Uruguay a través de
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.