Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La Superintendencia expedirá un informe en un término no mayor a los
veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, y lo elevará
al Ministerio de Economía y Finanzas.
   Considerando el informe referido, el Poder Ejecutivo podrá autorizar
al solicitante para desarrollar la actividad definida en el artículo 1
del presente Decreto, comprobando que la empresa cumpla con las normas
reglamentarias que establezca el Banco Central del Uruguay a través de
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
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