Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, la
empresa peticionante deberá depositar en el Banco Central del Uruguay el
equivalente al 7% (siete por ciento) de la responsabilidad patrimonial
mínima para bancos.
   El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares U.S.A.
o en obligaciones hipotecarias reajustables.
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