Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Capítulo II
(Instalación, autorización, y registro de empresas)

   Toda empresa pública o privada que desee desarrollar la actividad
referida en el artículo anterior, deberá tener domicilio constituido en
el Uruguay y presentar su solicitud ante la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, cumpliendo simultáneamente con lo dispuesto en el artículo
siguiente.
   En la solicitud, la empresa peticionante deberá indicar:
   a) el capital a aportar;
   b) sus antecedentes, así como el de sus fundadores, directores o
administradores, según corresponda;
   c) los elementos que permitan evaluar la eficiencia eventual de la
empresa, así como sus posibilidades de captación de asegurados;
   d) número de trabajadores que se estima serán afectados a la
actividad empresarial que girará en el país incluyendo profesionales
y técnicos y nómina de corredores y promotores contratados;
   e) bienes inmuebles, oficina y dependencias que se estiman serán
afectadas a la actividad de la empresa (ubicación y descripción);
   f) rama o ramas de seguros a los que se dedicará la empresa en nuestro
país;
   g) los planes de seguro y las modalidades de trabajo que se pondrán en
ejecución para la contratación de seguros;
   h) monto aproximado de la inversión que se está dispuesto a realizar
en el giro.

Ayuda