Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

Capítulo V
(Disposiciones generales)

   Sin perjuicio de lo dispuesto por acuerdos internacionales celebrados 
por la República, el contrato de seguros, que contemple riesgos que
puedan acaecer en su territorio, estará sujeto a todas sus normas
legales, reglamentarias y fiscales y solo podrá ser otorgado por empresas
autorizadas conforme a la ley que se reglamenta y al presente decreto
reglamentario.
   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los seguros
relativos al transporte y comercio internacionales.
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