Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   En lo que refiere a la supervisión y fiscalización de las empresas
públicas y privadas de seguros y reaseguros, incluso mutuas, corresponderá
a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros:
   A) Habilitar su instalación una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo.
   B) Autorizar la apertura de dependencias de empresas privadas ya
instaladas.
   C) Dictar normas genéricas de prudencia, así como instrucciones
particulares, tendientes a preservar y mantener su estabilidad y su
solvencia.
   D) Fijar y modificar la cuantía de los capitales mínimos, establecer
márgenes de solvencia, reservas técnicas y aprobar los planes de
recomposición patrimonial o adecuación, todo en los términos previstos
en el Art. 5º del presente decreto. A tales efectos podrá no tomar en
cuanta los activos y reservas no radicados en el país.
   E) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda
otra transformación.
   F) Autorizar la transferencia de acciones de las empresas organizadas
como sociedades anónimas.
   G) Requerirles información con la periodicidad y bajo la forma que
juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos.
   H) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse.
   I) Reglamentar la publicación periódica de sus estados contables y 
otras informaciones.
   J) Realizar un seguimiento permanente a efectos de verificar su
situación económico financiera y su cumplimiento de las normas vigentes.
   K) Efectuar observaciones y apercibimientos, y aplicar multas de hasta
el 10% (diez por ciento) del capital mínimo a aquellas empresas privadas
que infrinjan las leyes y los decretos que rijan sus actividades, las
normas generales o particulares dictadas conforme a la ley que se reglamenta (artículo 7º).
   L) Proponer al Directorio la aplicación, a los mencionados infractores,
de sanciones pecuniarias mas graves o de otras medidas, tales como la
intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la
autorización para funcionar. Asimismo, podrá recomendar al Directorio
que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización
para funcionar, por razones de legalidad o de interés público (Art. 7o).
   M) Resolver la instrucción de sumarios conducentes a comprobar la
responsabilidad de las personas que puedan ser pasibles de las multas
o inhabilitaciones previstas en el Art. 23 del Decreto-Ley 15.322 de
17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley
N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
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