Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley que se
reglamenta, los corredores de seguros y reaseguros, promotores y similares, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro que a
tales efectos llevará la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el inciso anterior,
estarán sometidas a similar régimen de contralor que las empresas de
seguros o reaseguros y sus representantes, en todos aquellos aspectos que
la Superintendencia considere oportunos.