Decreto 530/993
Reglaméntase la ley 16.426, por la cual se aprobó la desmonopolización del Banco de Seguros del Estado.
(2270)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 25 de noviembre de 1993.
Visto: lo dispuesto en la ley 16.426 de 6 de octubre de 1993.
Resultando: que la norma legal referida derogó el monopolio existente
en favor del Estado en materia de seguros.
Considerando: que es imprescindible proceder a la reglamentación de la
ley mencionada, a los efectos de regular la forma en que se establecerán
las compañías privadas de seguros, los requisitos que tendrán que cumplir
las ya existentes, y su régimen de contralor, sin perjuicio de las
competencias que la ley atribuye a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros del Banco Central del Uruguay.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Capítulo I
(Definición)
Las empresas, públicas o privadas, que dentro del territorio de la
República, otorguen contratos de seguros o reaseguros, asumiendo riesgos
a base de primas, o que celebren contratos de seguros o reaseguros
mutuos, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley No. 16.426 de 6 de
octubre de 1993, al presente decreto reglamentario, y a las normas
generales y particulares que dicte el Banco Central del Uruguay y en su
caso la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.