Fecha de Publicación: 13/02/2007
Página: 505-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 53/007

Apruébanse las tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
(355*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 7 de Febrero de 2007

VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento;

RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2006, y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 6,06% (seis con seis por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley Nº 11.907 del 19 de diciembre de 1952, Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función especifica asignada a dicho Organismo.

1.- SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del País y de las zonas balnearias, que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1.     Consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 56,58     por mes
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 72,65     por mes
1.1.2.     Consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3, cualquiera sea 
           el consumo
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 113,17     por mes
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 145,30     por mes
1.1.3.     Consumos mensuales de más de l0 y hasta 15 m3 mensuales
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 11,32     el m3
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 14,53     el m3
1.1.4.     Consumos mensuales excedentes de l5 y hasta 20 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 28,85     el m3
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 39,24     el m3
1.1.5.     Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 36,92     el m3
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 48,83     el m3
1.1.6.     Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 43,10     el m3
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 56,85     el m3
1.1.7.     Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50  m3
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 48,51     el m3
           Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 63,87     el m3
1.1.8.     Consumos mensuales excedentes de 50 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 53,68     el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado      $ 71,39     el m3


1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1.     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 47,24     el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado      $ 67,53     el m3
1.2.2.     Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales
           Usuarios de Montevideo e Interior         $ 38,92     el m3
           Usuarios zona Balnearia de Maldonado      $ 56,24     el m3

1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a establecimientos industriales abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.3.1     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
          Usuarios de Montevideo e Interior         $ 47,24     el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 67,53     el m3
1.3.2     Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
          Usuarios de Montevideo e Interior         $ 36,59     el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 52,87     el m3
1.3.3     Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
          Usuarios de Montevideo e Interior         $ 34,40     el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 49,70     el m3
1.3.4     Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
          Usuarios de Montevideo e Interior         $ 32,33     el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 46,72     el m3
1.3.5     Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
          Usuarios de Montevideo e Interior         $ 30,39     el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 43,91     el m3
1.3.6     Los consumos excedentes de 3.500 m3 mensuales
          Usuarios de Montevideo e Interior         $ 28,56     el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado      $ 41,28     el m3

1.4 CONSUMOS OFICIALES

1.4.1.    Los consumos de las dependencias de la Administración Central 
          y de los Gobiernos Departamentales se pagarán, cualquiera sea el 
          volumen de agua consumida en el mes       $ 44,27     el m3

1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E, A.N.C.A.P., A.N.P. y A.N.T.E.L.

1.5.1.    Los consumos de los servicios y dependencias de la 
          Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de
          la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, 
          de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración 
          Nacional de Telecomunicaciones se pagarán, cualquiera sea el 
          volumen de agua consumida en el mes  $ 55,13 el m3.

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 169,75.

3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio de mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E
INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1.      Conexión de diámetro 12 mm           $ 76,11     
            por conexión y por mes.
3.1.2.      Conexión de diámetro 19 mm           $ 112,33     
            por conexión y por mes.
3.1.3.      Conexión de diámetro 25 mm           $ 180,94     
            por conexión y por mes.
3.1.4.      Conexión de diámetro mayor a 25 mm   $ 766,40     
            por conexión y por mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.

3.2.1.      Conexión de diámetro 12 mm  $ 147,97 por conexión y por mes.
3.2.2.      Conexión de diámetro 19 mm  $ 220,41 por conexión y por mes.
3.2.3.      Conexión de diámetro 25 mm  $ 354,11 por conexión y por mes.
3.2.4.      Conexión de diámetro mayor
            a  25 mm.                   $ 1.532,80 por conexión y por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:

12 mm por unidad y por mes                            $ 73,18
19 mm por unidad y por mes                            $ 73,18
25 mm con hasta dos unidades, total por mes          $ 180,94
25 mm con más de dos unidades, por unidad y por mes   $ 73,18
Más de 25 mm con hasta 10 unidades, total por mes    $ 766,40
Más de 25 mm con más de 10 unidades, por unidad 
y por mes                                             $ 71,87

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior, excluidos los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión     $ 73,18

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.

3.4.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
12 mm por unidad y por mes                            $ 145,30
19 mm por unidad y por mes                            $ 145,30
25 mm con hasta dos unidades, total por mes           $ 354,11
25 mm con más de dos unidades, por unidad y por mes   $ 145,30
Más de 25 mm con hasta 10 unidades, total por mes   $ 1.532,80
Más de 25 mm y más de 10 unidades, por unidad y 
por mes                                               $ 143,73

3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.

3.5.1. Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales privados, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                Montevideo     Balnearios de
                                                 Canelones
                                e Interior     Maldonado v Rocha

Conexión de diámetro 12 mm      $    363,67     $   723,10
Conexión de diámetro 19 mm      $    540,73     $ 1.077,21
Conexión de diámetro 25 mm      $    868,98     $ 1.730,20
Conexión de diámetro mayor 
a 25 mm                         $  3.830,61     $ 7.661,22


3.5.2. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación:

                                 Montevideo     Balnearios de
                                                 Canelones
                               e Interior     Maldonado v Rocha

3.5.2.1. Conexión de diámetro 12 mm:
Hasta cinco unidades, total 
por mes                               $     363,67     $    723,10
Más de cinco unidades, 
por unidad y por mes                  $      73,18     $    145,30
3.5.2.2. Conexión de diámetro 19 mm:
Hasta siete unidades, total por mes   $    540,73      $  1.077,21
Más de siete unidades, por unidad 
y por mes                             $      73.18     $    145,30
3.5.2.3. Conexión de diámetro 25 mm:
Hasta once unidades, total por mes    $     868,98     $  1.730,20
Más de once unidades, por unidad 
y por mes                             $      73,18     $    145,30
3.5.2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm:
Hasta cincuenta y tres unidades, 
total por mes                         $   3.830,61     $  7.661,22
Más de cincuenta y tres unidades, 
por unidad                            $      71,87     $    143,73

3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán el cargo fijo mensual por conexión de acuerdo con la siguiente escala:

                                     Montevideo     Balnearios de
                                                     Canelones
                                    e Interior     Maldonado v Rocha


3.6.1. Conexión de diámetro 12 mm     $    149,92     $    295,59
3.6.2. Conexión de diámetro 19 mm     $    221,58     $    438,92
3.6.3. Conexión de diámetro 25 mm     $    355,74     $    703,71
3.6.4. Conexión de diámetro mayor 
a 25 mm                               $  1.542,06     $  3.084,12

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por cada conexión el cargo fijo mensual que se establece en la siguiente escala:

                                   Montevideo     Balnearios de
                                                   Canelones
                                  e Interior     Maldonado v Rocha

3.7.1. Conexión de diámetro 12 mm     $    149,92     $    295,59
3.7.2. Conexión de diámetro l9 mm     $    221,58     $    438,92
3.7.3. Conexión de diámetro 25 mm     $    355,74     $    703,71
3.7.4. Conexión de diámetro 
mayor a 25 mm                         $  1.542,06     $  3.084,12

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades

                                  Montevideo     Balnearios de
                                                  Canelones
                                e Interior     Maldonado v Rocha

Cargo Fijo                            $ 73,18     $ 145,30

4. SERVICIOS DE INCENDIO 
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente escala:

Conexión de diámetro 25 mm       $   848,90
Conexión de diámetro 50 mm       $ 1.188,47
Conexión de diámetro 75 mm       $ 1.782,69
Conexión de diámetro 100 mm      $ 2.376,92
Conexión de diámetro 125 mm      $ 2.971,15
Conexión de diámetro 150 mm      $ 3.565,39
Conexión de diámetro 175 mm      $ 4.159,63
Conexión de diámetro 200 mm      $ 4.753,86

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además del
Cargo Fijo, $ 11,32 el m3.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.

5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.

5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o Instituciones Sociales, Deportivas, etc. que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos
los dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.

5.5. Los beneficiarios de los planes de emergencia que implemente el Ministerio de Desarrollo Social, así como los titulares de servicios instalados en asentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, abonarán por los cargos variable y fijo del servicio de agua potable un valor mensual de $ 56,oo (pesos uruguayos cincuenta y seis) y de $ 89,oo (pesos uruguayos ochenta y
nueve) por los cargos variable y fijo de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con la reglamentación interna que establezca la Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10 m3 mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el valor de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, durante 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación del servicio y proceder al retiro del mismo.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación.

8.1. CARGO FIJO
En concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en los que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres, la suma de $ 1.600,93 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en los que se encuentran instalados comercios de venta al público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo de panaderías, confiterías y fábricas de pastas, la suma de $ 800,47 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en las que se encuentran instaladas las industrias de aceites, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1.198,67 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 42,03 por
mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado con tarifa doméstica, la suma de $ 42,03 por mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de $ 82,23 por mes y por unidad.

8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto de cargo variable del servicio de alcantarillado, en todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
8.2.1. El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete.
8.2.2. Dependencias oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá facturar por concepto de:
8.3.1. CARGO VARIABLE:
8.3.1.1 El 30% del importe de la factura por consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete.
8.3.2.2 Dependencias oficiales: el 50% del importe de la factura por consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete.
8.3.2. CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en el numeral 8.1.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y
conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3, quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que, por cualquier otro concepto de servicios prestados, mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure, de acuerdo con la reglamentación en vigencia. 
En los casos que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que,
a juicio de la Administración, sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores
a aquel en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que origine el cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no esté justificado, a juicio de la Administración, serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 1.1 o 1.2, según a su juicio corresponda, a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deban a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida, así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
a)   Servicios de 12 mm
     Si el servicio es tronzado               1,5  m3/hora = 36 m3 día
     Si el servicio es parcialmente roto     0,75  m3/hora = 18 m3 día
b)   Servicios de 25 mm
     Si el servicio es tronzado                3,5 m3/hora = 84 m3/día
     Si el servicio es parcialmente roto     1,75  m3/hora = 42 m3/día
c)   Servicios de 50 mm
     Si el servicio es tronzado                14 m3/hora = 336 m3/día
     Si el servicio es parcialmente roto        7 m3/hora = 168 m3/día
     En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
     de tiempo comprendido entre la detección o denuncia del daño - lo que 
     primero ocurra - hasta la reparación del mismo, con un máximo de 48 
     horas.
d)   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
     en la zona inmediata a la obra, la facturación se realizará sobre los 
     siguientes fictos:
     Tubería de 75 mm                        31,5 m3/hora = 756 m3/día
     Tubería de 100 mm                        56 m3/hora = 1.344 m3/día 
     El volumen a facturar se determinará por el período de tiempo 
     comprendido entre la hora en que se detecte la rotura o se reciba en 
     el servicio de reclamos la primer denuncia - lo que primero ocurra - 
     y hasta la hora de efectuar la reparación, con un máximo de 48 horas.
     Cuando la rotura no determine falta de agua en la zona inmediata a la
     obra, los fictos a facturar serán el 50% de los valores indicados 
     precedentemente, es decir:
     Tubería de 75 mm                       15,75 m3/hora = 378 m3/día
     Tubería de 100 mm                        28  m3/hora = 672 m3/día
e)   Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución 
     que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores 
     (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) 
     la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas 
     anteriormente y teniendo en cuenta, el tipo de rotura, es decir si 
     ésta es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando 
     el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e 
     interpolando entre dos valores dados según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de febrero de 2007, según la reglamentación respectiva.
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la
aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIANO ARANA; MARIO BERGARA.
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