Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 79-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 529/007

Sustitúyase el numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998 (con el fin
de ampliar la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado.).
(50*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2007

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de
agosto de 1998.

CONSIDERANDO: adecuado incluir en la misma determinados bienes cuyo uso es
primordialmente agropecuario.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Insumos agropecuarios. Sustitúyese el numeral 25 del artículo 39 del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y
alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural;
pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de todas aquellas
semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario;
productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser
de uso exclusivo o primordialmente agropecuario, y estar inscritos en el
respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.
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