Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La solicitud de registro se presentará en expediente individual para cada alimento y en triplicado. Llevará la firma del técnico cuando así correspondiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º y deberá contener la siguiente información, por su orden:

a)   Nombre de la persona física o jurídica u organismo oficial
     solicitante, domicilio y ubicación de la planta elaboradora;
b)   Elementos integrantes del alimento, indicando nombre y proceso a que
     han sido sometidos, conservadores utilizados, o cualquier otra
     sustancia adicionada;
c)   Composición química cuantitativa, porcentual con indicación, por lo
     menos, de los valores de los siguientes elementos:
     Mínimos de: proteína (Nitrógeno por factor) y de extracto al éter;
     Máximos de: humedad, de fibra y de minerales totales. De estos se
     especificarán el máximo y el mínimo de Calcio y Fósforo; el mínimo de
     Manganeso y el máximo de Cloruro de Sodio;
d)   Tipo de envase a emplear y contenido neto;
e)   Si es o no para comercialización.
        En el caso de alimentos balanceados se especificará además:
f)   Nombre del técnico responsable;
g)   Especie animal a la cual está destinado y período durante el cual se
     recomienda suministrarlo;
h)   Finalidad productiva; e
i)   Nombre y proporciones de antibióticos, vitaminas, estimulantes del
     crecimiento, sustancias medicamentosas, agregados, etc.
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