Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Toda persona física o jurídica u organismo oficial que registre alimentos balanceados para su utilización en nutrición animal, deberá acompañar su solicitud con la firma de un técnico responsable que
acredite poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico
Veterinario.
   En el caso de alimentos importados, elaborados por una firma diferente
a la registrante, esta deberá presentar una autorización del elaborador para proceder a registrarla.
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