Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La inscripción en el registro se solicitará según el domicilio de la persona física o jurídica u organismos oficiales ante la Dirección
General de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y
Pesca en Montevideo o ante los Servicios Agronómicos Regionales en los demás departamentos. Estos remitirán a la Dirección General de los Servicios Agronómicos las solicitudes que reciban del interesado.
   Por todo registro presentado o por toda renovación de los existentes,
se deberá abonar una tarifa que será fijada por el Ministerio de
Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos.
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