Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 551-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Toda adquisición de equipamiento que consuma energía eléctrica, deberá
ajustarse a las especificaciones técnicas dispuestas por la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
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