Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 376-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 527/003

Inclúyese, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, en el concepto 
de fletes para el transporte de bienes al exterior de la República a 
aquellos que constituyendo una única prestación se desarrollen 
parcialmente en territorio nacional y parcialmente fuera de dicho 
territorio.
(3.625*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: el numeral 1) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de 
agosto de 1998.-

CONSIDERANDO: necesario incluir en el concepto de fletes para el 
transporte de bienes al exterior de la República a aquellos que 
constituyendo una única prestación se desarrollen parcialmente en 
territorio nacional y parcialmente fuera de dicho territorio, a efecto de 
mejorar las condiciones de neutralidad del Impuesto al Valor Agregado y 
coadyuvar a la competitividad de nuestras exportaciones.-

ATENTO: a la facultad dispuesta por el artículo 5º del Título 10 del 
Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 1) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998, por el siguiente:
"1) Los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República, 
incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una 
única prestación, y los fletes de bienes a los recintos aduaneros, 
recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, y los servicios de 
transporte prestados en territorio aduanero nacional, en relación a 
mercaderías manifestadas en tránsito aduanero.".-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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