Fecha de Publicación: 09/01/1986
Página: 51-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 527/985 

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 1º de octubre de 1985.
 
   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que 
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en 
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas 
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley 14.235 del
25 de julio de 1974 y a lo informado por la Contraloría e Informática
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta
la Administración de Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia
a partir del 1º de julio de 1985.

                                SECCION I

                         SOBRETASA REEMBOLSABLE

   1 Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
supresión de servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
   El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro 
de ésta Sobretasa.
   Tasa T-6 N$ 16.819,00
   Tasa T-7 N$ 33.637,00

   2 Forma de pago 
     El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato. 
     En caso de pago en cuotas, el valor de la misma queda fijado en el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las mismas.
     En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
     Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
la primera deberá abonarse simultáneamente con la Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades o, en caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
     En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado de
forma inmediata.      
 
   3. Aportes de Nuevos Servicios
 
      Servicios telefónicos comunes:
   Casas de Familia y situaciones asimiladas 100% de TASA T-6
   Otros abonados: 100% de TASA T-7 
   Servicios telefónicos del Sistema de Radiotelefonía Rural 
   100% de TASA T-7 
   Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
   Servicios de telex: 100% de TASA T-7

   Líneas Directas:
   Por extremo: 25% de TASA T-7
   Servicios Provisorios:
   Lapsos comprendidos entre el 30 y 180 días: Teléfonos: 25%
   de TASA T-6 o T-7
   Líneas directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
   Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7

   4 Aportes por traslados.

   Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de lineas directas.
   Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto
de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su anterior 
denominación) se procederá de la siguiente forma:
 
   Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse -y salvo indicación en contrario-  el 100%
de la TASA T-6 o T-7.
   Cada vez que se transmita un traslado se abonará el 25% de la TASA T-6
o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 o T-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la TASA
T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.

   5 Derivados Externos.

   Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta Sobretasa que será acreditada a la solicitud que será acreditada a la solicitud registrada que carece de posibilidades inmediatas de conexión.

                             SECCION II

                 INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS 
                             TELEFONICOS

 GENERALIDADES
 
   1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos
se compondrá de dos partes, a saber:
     - Tasa de Conexión
     - Sobretasa Reembolsable 
   2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen 
las zonas en "A" y "B". 

   (a) La zona "A" comprende:

   (aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
        circulo de 1000 m. de radio, a partir de la Central Telefónica.
   (ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
        servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
        En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de 
        la zona.
        En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión   
        correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la
        zona.

   El límite de esta zona será actualizado anualmente.

   (b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
   (c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición 
       aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
       por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).

   TASA DE CONEXION 

   Dentro de la zona "A" 

   3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:

   (a) Casas de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-1 N$ 5.045.00
   (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio TASA T-2 
       N$ 7.569.00
   (c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o  
       beneficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del     
       50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días TASA T-1  
       N$ 5.045.00

   4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección:

   (a) Casas de Familia y situaciones asimiladas TASA T-3 N$ 5.045.00
   (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-4 N$      
       7.569.00

   DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO 

   5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
  
   Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
   "A" y medidos según el recorrido de la postación TASA T-5 por metro
   N$ 20.10
   Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores: 

   (a) Casas de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-1
   (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
       TASA T-2 
   (c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3.c):
       TASA T-1

   6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
     servicios, pero con un mínimo de: 

     (a) Casa de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-3
     (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-4

   DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR 

   7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el edificio:

     Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de
     la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación.
     TASA T-5 por metro N$ 20,10
   8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
     servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

   TRASLADO DE UNA ZONA A OTRA 

   9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
     las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
     Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
     las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

   DENTRO DE ZONA RURAL 

   10 Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de 
      exclusiva construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no 
      supere los diez kilómetros, se abonará por la distancia en metros 
      a partir de la última caja de conexión periférica y medidos según
      el recorrido de la postación:
      TASA T-5 por metro N$ 20,10
      En todos los casos, el pago mínimo será de campo, sistema de 
      abonado, mástil o la TASA T-2 N$ 7.569.00
   11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio       
      incluyendo pruebas torre de antena, antena y alimentación de 
      energía TASA T-8 N$ 302.737.00

   RESCISION DE CONTRATO 

   Generalidades 

   12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL, para la obtención del 
   servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
   habilitado el servicio correspondiente.
   Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a   
   continuación.

   REINTEGRO DE TASA DE CONEXION 

   13 Si el servico fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
      hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
      devolución de ésta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar 
      deberán hacerse efectivas sin discontinuidad. 
   14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, 
      se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión. 

   REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE

   15 Vale lo establecido en la Sección I.

                              SECCION III 

                           CESION DE DERECHOS

 
    1 (a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado 
       por consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea    
       entre esposos, concubinato debidamente probado, padres e hijos, 
       suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros) o en
       segundo grado por consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y
       nietos aún políticos, hermanas o cuñados, incluyendo
       hermanastros), la tasa será: 

       Casas de Familia y situaciones asimiladas TASA T-10 N$ 1.177,00
       Otros Casos TASA T-11 N$ 2.354.00

    (a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas,
         debiendo existir continuidad en su objeto social con    
         permanencia de la mayoría de sus titulares, la tasa será: 
         TASA T-11

    (b)  Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad de su 
         titular, pero bajo las siguientes condicionantes: 
      b1) Cesión de derechos sin traslado del servicio. 
          No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso 
          de 3 años. 
   
   Casas de Familia y situaciones asimiladas TASA T-14 N$ 16.819.00
   Otros Abonados TASA T-12 N$ 33.637.00.

      b2) Cesión de derechos con traslado dentro de zona.
          Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
      b3) Cesión de derechos con traslado fuera de zona (urbana o    
          interurbana).

         Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero 
         admitiéndose solo los siguientes casos: 

   - Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial
     o bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de 
     asociados.
   - Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el 
     traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex socios. 
     También a la inversa. 
   - Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso sea a 
     favor de uno de un director o ex director. 
     También a la inversa. 
   - Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad. 
   - Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades. 
   - Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones 
     diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o 
     instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de enseñanza
     o de servicios de unificados en centralitas privadas de 
     profesionales. 

   En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa
   Reembolsable.
   En los casos (b2) y (b3) se cobrará todo o parte de la Sobretasa   
   Reembolsable, según los criterios de la Sección I. 

   2 Para las zonas rurales del interior del país:

   (a) Si la cesión de los derechos está comprendida en 1.(a) y 1.(a1) 
       de esta Sección, deberá abonarse la tasa T-10 o T-11 según   
       corresponda.
   (b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la    
       reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL.
       El interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de 
       reconstruir el tramo particular.

   3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren cedido el  
     servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas, 
     excepto en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta 
     Sección, no podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni aún por
     alguna de las causales de preferencia establecidas en la 
     reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.

   4 Uso precario de servicio TASA T-13 N$ 2.354.00
     No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de
     información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7 N$ 191.90
    
                              SECCION IV
 
                  TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS

   1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin 
     posibilidad de telediscado.

   (a) Casas de familia y situaciones asimiladas TARIFA C-1 N$ 404.70
   (b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 941.50
   (c) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C4 N$ 1.133,70
   (d) Los usuarios de la tarifa 1.a) tendrán derecho a efectuar libres 
       de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes, así como
       todas las correspondientes a las tarifas 1.b) y 1.c) se abonarán,
       cada una, a razón de: TARIFA C-5 N$ 2,57

   2 Centrales automaticas con contadores de llamada y posibilidad de 
     telediscado directo por abonado (TDA)

   (a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TARIFA C-6 
       N$ 378,40
   (b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 941,50
   (c) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA 
       C-4 N$ 1.133,70
   (d) Abonados por Sistema de Radiotelefonía Rural por mes: 
       TARIFA C-18 N$ 3.302.30
   (e) Los usuarios de la tarifa 2.a) tendrán libre de cargo y por mes la
       cantidad de 50 cómputos o impulsos. Los cómputos excedentes, así
       como todos los registrados por los contadores correspondientes a
       las tarifas 2.b), 2.c) y 2.d) se abonarán cada uno, a razon de: 
       TARIFA C- 2.d) se abonarán cada uno, a razón de TARIFA C-5 N$
       2,57               
   3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales 
      manuales.

     (a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TARIFA C-8 N$ 425,20
     (b) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 941.50
     (c) Servicios de "party-line", 75 % de la tarifa correspondiente al    
         respectivo servicio individual.

   4 Servicios rurales por línea física

     Tarifa Básica por Mes        Adicional Mensual
                                  Por Conservación                                                                   
                                     (Por Km.)
   (a) En circuito simple          TARIFA C-10         TARIFA C-11
                                     N$ 759,40            N$ 14,60
   (b) En circuito doble           TARIFA C-10         *DOBLE 
                                      N$ 759,40        TARIFA C-11*
                                                          N$ 29,20
   (C) En "party-line"              TARIFA C-12        TARIFA C-13
                                       N$ 630,60          N$ 19.20
   
    Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14 N$
    1.171,40

   5 Servicios de Teléfonos Públicos
     A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con 
     recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el
     contador a: TARIFA C-50 N$ 1,34
   6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas
     por operadora 
     DISTANCIA                  IMPORTE POR MINUTO

     De 0 a  50 Km.             TARIFA LD-1      N$    5,10
     De 51 a 70 Km.             TARIFA LD-2      N$    7,60
     De 71 a 100 Km.            TARIFA LD-3      N$    9,20
     De 101 a 150 Km.           TARIFA LD-4      N$   11,70
     De 151 a 250 Km.           TARIFA LD-5      N$   14,30
     De 251 a 400 Km.           TARIFA LD-6      N$   19,20
     De 401 a 600 Km.           TARIFA LD-7      N$   25,20
     De 601 Km en adelante      TARIFA LD-8      N$   33,60

  (a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
      En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas 
      entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración
      se facturarán tarifa doble.
  (b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al 
      doble de las establecidas previamente.
  (c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero 
      que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
      conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente". 

  7 Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
    telediscado directo por abonado (TDA). 
 
                          Impulsos del             Frecuencia del 
    Zona Distancia      Contador por minuto           Impulso


                     Tarifa         Tarifa       Tarifa    Tarifa
                    Completa       Reducida     Completa   Reducida
 1 De   0 a  25 Km.      1,5             1         Cada 40 seg. c/60 s.
 2 De  26 a  50 Km       3               2          c/20 s.     c/30 s.
 3 De  51 a 100 Km       6,7             4,4        c/9 s.      c/13,5 s.
 4 De 101 a 150 Km      10               6,7        c/6 s.      c/9 s.
 5 De 151 a 250 Km.     12               8          c/5 s.      c/7,5 s.
 6 De 251 a 400 Km.     15              10          c/4 s.      c/6 s.
 7 De 401 Km. en 
   adelante             20              13,4        c/3 s.      c/4,5 s.
         
   (a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades registradas por el contador de llamadas del abonado originante, 
el valor establecido para la comunicación urbana: TARIFA C-5. 
   (b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas 24.00 y 8.00. 
   (c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con un recargo del 25%.
   (d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por operadora se cobrarán con tarifa 
"urgente"

   8 Tarifas del servicio telefónico costero
     Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la 
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo a lo
que se detalla:

   a) Embarcaciones nacionales
                               Tarifa costera        Tarifa de línea*
   HF                         3 FO por minuto         0,6 FO por minuto 
   VHF                        1 FO por minuto         0,6 FO por minuto 

   b) Embarcaciones extranjeras 
                                Tarifa costera       Tarifa de línea*
   HF                          5 FO por minuto       0,6 por minuto 
   VHF                         3 FO por minuto       0,6 por minuto

   *Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en 
lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional correspondiente.
   c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso Montevideo.
   d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un adicional de 1 minuto por conferencia.
   e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la tarifa que corresponda.
   f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, esta se sumará a las tarifas indicadas anteriormente.

   9 Tarifas de servicios internacionales

   (a) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas por operadora:

                                      Período inicial     cada min.
                                       de 3 minutos      siguiente

   DESTINO           Teléfono             Persona 
                        a                    a
                     Teléfono              Persona
 Internacional 

 América del Sur (exc. 
 Argentina, Brasil y Chile)
 EEUU y España - Zona 1   FO 22,96          FO 30,61         FO 7,6525
 Resto de Europa y 
 resto de América 
 Zona II                  FO 27,00          FO 36,00         FO 9,00
 Africa, Asia y 
 Oceanía Zona III         FO 27,00          FO 36,00         FO 9,00
 Brasil y Chile Zona 
 IV                       FO 19,20          FO 25,60         FO 6,40

 Internacional
 Fronterizo 
 
 Argentina (cuando no existe 
 posibilidad de TDA)      FO 8,61             -              FO 2,87
 Provincias de 
 Corrientes y Misiones
 exclusivamente para los 
 departamentos de Salto 
 y Artigas                FO 5,70              -              FO 1,90
 Provincias de Entre 
 Rios, exclusivamente 
 para el litoral uruguayo
 excepto Colonia          FO 3,00              -              FO 1,00
 Estado de Río Grande 
 del Sur (Brasil)
(excepto Livramento)     FO 14,40             -              FO 4,80
 Livramento desde 
 el Uruguay                            
 (excepto Rivera)         FO 8,61              -              FO 2,87
 Rio Branco - Yaguarón    Se cobran 3 minutos de la tarifa LDI cualquiera
                          sea la duración de la llamada.

 Fronterizos 
 
 Departamento de 
 Colonia con Buenos Aires
 (cuando no existe la posibilidad 
  de TDA)                  FO 2,25             -              FO 0,75
     
 Bella Union y T. Gomensoro
 con Monte Caceros         FO 1,05             -              FO 0,35
 Paysandú con Colón 
 y C. del Uruguay          FO 0,75             -              FO 0,25
 Salto con Concordia       FO 0,75             -              FO 0,25

   b) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas por el abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos por minuto se fija en función de la relación existente entre los valores en
FO establecidos en el numeral 9 en la columna de derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
   A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
   Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando exista
convenio al respecto.
   ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes (a y b).
   Las tarifas de los abonados preferenciales del Discado Directo Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.

   10 Centrales telefónicas particulares

   Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de propiedad particular pagarán:

   Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto), 
   el 50% de la tarifa rural correspondiente.
   Central Bella Vista (Salto): 
   El 75% de la tarifa rural correspondiente.
   Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                              SECCION V
 
                           SERVICIO TELEX 

 1 Contribución por instalación o traslado

   (a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial. 
   En los casos en que se cambie la central telex a la que está conectado
el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
   (b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
       Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

  2 Contribución por traspaso de contrato télex. 

   Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.
  3 Uso compartido del servicio

   Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio el 
   titular deberá abonar.........................TASA T-7
  4 Tarifa mensual 

  (a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 
      hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea 
      directa entre el abonado y la central télex a la que esté
      conectado. (Tarifas G-, Sección VIII).
  (b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
      supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de
      la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas
      G-, Sección VIII) más una tarifa por el uso del referido equipo      
      igual a *420 TARIFAS TX - 2* N$ 4.914,00 
   
  5 Tarifa por mensaje télex local

    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
    conectado a la misma central.

  (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
      impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
      obtenidas por teleselección automática. 
  (b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el 
      fijado en 5.a). 

   6 Tarifa por mensaje de télex interurbano

   Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a   
   centrales de localidades distintas.

   Hasta 50 Km.
   Igual tarifa que el mensaje telex local
   De 50 a 250 Km.
   Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 8.30
   Más de 250 Km.
   Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 11.70

  7 Tarifa por mensaje telex internacional 

    Destino                                            Centrales Manual 
                            Central TXB                 y electrónico 
                             por min.                     por min.

   1) Argentina ..............24 impulsos                FO 2.87
   2) Brasil..................60 impulsos                  U$S 3 
   3) Resto América 
      y Europa .................U$S 3                      U$S 3
   4) Africa Asia 
      y Oceanía (excepto
      los países del punto 5)...U$S 4                      U$S 4
   5) Singapur, Brunei, Bahamas, 
      Egipto, Samoa, Mauricio,
      Guinea y Seychelles       U$S 5                      U$S 5 
 
 
  (1) Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: U$S 0,05.
     
   ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las tarifas precedentes.

                                 SECCION VI

                           SERVICIOS ESPECIALES 

   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.

   1 Servicio Despertador

   Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$ 11.90
   Servicio mensual contratado como tal TARIFA D-2 N$ 191.90
   2 Servicio de Encargos

   Por trasmisión o recepción de una noticia:
 
   (a) Categoría "a teléfono" 
       Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras ...
       *DOBLE TARIFA D-3* N$ 23,80
       por cada 10 palabras más o fracción TARIFA D-3 N$ 11.90
   (b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, más una
       sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4 N$ 6.90

   3 Servicio de Abonados Ausentes 

     Primera Conexión en el día: 

   (a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 91,40
   (b) Particular TARIFA D-5 N$ 45,70

       Nueva conexión en el día:
 
   (c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 91,40        
   (d) Particular TARIFA D-5 N$ 45,70

   Alcance del servicio:

  (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
      simple, como "atención en otro número", "telefono mal", "cerrado 
      por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe. 
  (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las 
      siguientes sobretasas adicionales: 
      Mensaje de índole social hasta 25 palabras *DOBLE SOBRETASA D-3* 
      N$ 23,80
      Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-3 N$ 11,90
      Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras *DOBLE
      SOBRETASA D-6* N$ 34,00
      Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6 N$ 17,00
      Mensajes en los que la operadora intervenga en ventas de 
      mercaderías, pasajes etc., o en los que se requiera
      registro de planillas, se duplicarán las tarifas establecidas 
      para mensajes comerciales.

     4 Servicios de Cabina

     Cabina telefónica 
  
    (a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 6,90
    (b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
        con mínimo de: SOBRETASA D-8 N$ 6,90 
        y con máximo de TRIPLE SOBRETASA D-8* N$ 20,70 

     Cabina Télex:

    (c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
        SOBRETASA D-8 N$ 6,90 
    (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación 
        facturado *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 13,80
    (e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al    
        destinatario: *DIEZ TASAS D-8* N$ 69,00

   Servicio Portuario en Montevideo

   Por conexión y desconexión:

   (a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-9
       N$ 1.611.20
   (b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA 
       D-10 N$ 714,20
   (c) Por mes TARIFA D-11 N$ 5.967.60

                                 SECCION VII

                        INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
   
   1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán de
acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de administración.

   TARIFAS MENSUALES 

 2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular. 

  (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista posibilidad
      de establecer comunicaciones conmutadas por línea de ANTEL, 
      (cualquiera sea su característica y exceptuando el aparato 
      principal) se abonará por mes TARIFA E-10 N$ 50,90
      En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre instalado
      un aparato capaz de emitir otro tipo de señales, ANTEL podrá enviar
      impulsos adicionales al contador, con una frecuencia que será 
      fijada en cada circunstancia. 
  (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o de 
      uso no existente en el aparato principal se abonará por mes 
      TARIFA E-11 N$ 18,00 
  (c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a) para 
      el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones 
      conectadas. La capacidad final será la que determine la Gerencia 
      de Ingeniería en el certificado de aprobación correspondiente. 
      Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida 
      en (a) para el 100% de su capacidad. 
       
 3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL: 
   (Incluye conservación y vigilancia) 
        
        (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista 
            posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea
            de ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20 N$ 141,60
        (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor 
            o uso no existente en el aparato principal, se abonará por 
            mes TARIFA E-11 N$ 18,00.
        (c) Por cada centralita, instalación en serie indicador de tasa
            remoto con totalizador o equipo similar, se abonará, por 
            mes, en carácter de arrendamiento, conservación y
            vigilancia de equipo el 3% del valor actual. 
            Para las centralitas, además, se abonará la tarifa 
            establecida en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera 
            sea la cantidad de extensiones conectadas.
            Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa 
            establecida en (a) para el 100% de su capacidad.

        4 Derivados externos:

        Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de 
        concesión precaria). Corresponde el cobro de sobretasa 
        reembolsable, acreditable a la solicitud registrada y sin 
        posibilidades inmediatas de conexión. 
        Si el derivado es de la misma categoría que el principal paga la 
        misma tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría, 
        pagan ambos la tarifa de la categoría más elevada. 
   
       5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal.
         Las centralistas privadas instaladas en cualquier punto del 
         país pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente 
         a servicios en colectivo y los derechos o alquileres que 
         correspondan según los numerales anteriores.

       6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad 
         privada: 
         Los repuestos serán por cuenta del abonado.
         Por línea interna conectada TARIFA E-28 N$ 145.00

       APROBACION DE EQUIPOS 

       Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del 
       equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación 
       no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la 
       bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su 
       efectividad. 

       7 Equipos telefónicos

       (a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos TASA T-22
           N$ 1.261,00
           Hasta 50 internos TASA T-24 N$ 2.523,00
           Más de 50 internos TASA T-26 N$ 4.541,00
          
       (b) Centralitas automáticas electrónicas: 
           
           Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 2.523,00 
           Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 4.541,00 
           Más de 50 internos TASA T-27 N$ 7.569,00 

       (c) Centrales manuales: 
           Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 1.261,00 
           Más de 50 internos TASA T-24 N$ 2.523,00 

       (d) Aparatos en serie: 
           Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 1.261,00 
           Mayor Capacidad TASA T-23 N$ 2.018,00 

       (e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores TASA 
           TN-5 N$ 185,00 
       (f) Llaves manuales, enchufes clavijas y campanillas auxiliares
           TASA TN-5 N$ 185,00 
       (g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-5 N$ 185,00 
       (h) Llaves conmutadoras para telex TASA T-22 N$ 1.261,00 
       (i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5 N$ 185,00 
       (j) Bloqueadores de Telediscado TASA TN-5 N$ 185,00 
       (k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA TN-5 
           N$ 185,00 
       (l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA TN-5 
           N$ 185,00 
       (m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para 
           cada tipo. 

   Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones etc., para terceros, serán determinadas por la Gerencia respectiva.

    8 Equipo telex

      La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.

   INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

   9 Inspecciones 

   (a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 219,00
   (b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34* N$ 438,00
   (c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35
       N$ 42.20
   (d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por 
       línea urbana, o por línea directa a conectar *VEINTE TASAS E-35*
       N$ 844,00 

   (da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad 
        horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a 
        aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1 N$ 
        5.045.00

   (e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc. TASA
       E-34 N$ 219,00 
   (f) Inspección de llave conmutadora para telex *DOBLE TASA E-34* 
       N$ 438,00 

   10 Inspecciones infructuosas o rechazos.

   (a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin 
       terminar o mal ejecutadas TASA E-36* N$ 145,00.
   (b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio 
       *CINCO TASAS E-36* N$ 725,00
   (c) Rechazos por plano o expedientes mal:
       Inspección parcial TASA E-36 N$ 145,00
       INSPECCIÓN FINAL *DOBLE TASA E-36* N$ 290,00
     
   11 Omisiones de trámite 

   - Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren 
     las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la 
     retroactividad establecida, deberán pagar TRIPLE TASA E-37 
     N$ 1.930,20. 
   - Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de 
     instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37 
     con obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la 
     retroactividad de tarifas, si correspondiere. 
   - El traslado del servicio a otra dirección distinta de la registrada 
     en ANTEL acarrea la supresión definitiva del mismo. 

   12 Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas   
      fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones.
                        
                              SECCION VIII

                             LINEAS DIRECTAS   

GENERALIDADES 

   1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
     condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
     dicte la Administración.
   2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
     Gerencia teniendo en cuenta:

   (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
       solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
       considerar las reservas necesarias para al atención de los 
       servicios telefónicos y télex ordinarios. 
   (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
       solicitud correspondiente.
   (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
       necesidades propias de los servicios telefónicos o télex 
       colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
       anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
       lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su 
       supresión cuando las necesidades del servicio así lo exijan a 
       exclusivo juicio de la Administración.

   3 Las tarifas de esta Sección solo se refieren a la línea, sin incluir
     aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

   Contribución por instalación o traslado  

   Extremos en Zona A
    Por extremo: TASA T-30 N$ 8.577,00
    Extremos en Zona B
    A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
    Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable 
    según se establece en la Sección I. 

   5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa 

   (a) Líneas cortas. 
       Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de 
       200 metros: TASA T-30 N$ 8.577.00
   (b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
       A presupuesto con mínimo TASA T-30 N$ 8.577.00
   (c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
       previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección 
       con un mínimo de TASA T-31 N$ 1.261,00 

    6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea 
       directa y no se cuente con disponibilidades de facilidades 
       para su cumplimiento, si el usuario deseare mantener las 
       reserva correspondiente en el otro extremo deberá continuar 
       abonando la tarifa respectiva.
    
    7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
       menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al     
       contado de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización
       no fue mayor de 30 días.

   Tarifas mensuales de arrendamiento.

                        Líneas comunes   Prensa oral, escrita, TV.
   8. Líneas con cruzada sin ocupación de troncales, Extremos en zona "A"
      TARIFA F-6 N$ 1.467,60 TARIFA F-7 N$ 1.009,00
      Extremos en zona "B"
      La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
      (*DOBLE TARIFA C-11 N$...) cuando corresponda.

   9. Líneas sin cruzada 

   (a) Líneas cortas como (Como 5.a.) TARIFA F-8 N$ 643,40
       TARIFA F-9 N$ 425,20
   (b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 1.467,60
       TARIFA F-11 N$ 1.009,00
   (c) Líneas construídas y conservadas por el interesado (Como 5.c)
       TARIFA F-12 N$ 359,10 TARIFA F-13 N$ 249,80

    10. Líneas directas con ocupación de troncales:

    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas entre
    las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
    Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la
    siguiente manera: 

    Tarifas G -; para abonados en general.
    La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
    para abonados en general.
    Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso- Santiago Vázquez    
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente 
    Las que derivan antes del Km. 11...................50%
    Las que derivan entre los Kms.11 y 14,5............75% 
    Las que derivan después del Km. 14,5..............100%   
                                    
   11. Cuando la línea directa se solicita para se utilizada por períodos
       cortos, pagará tarifa mensual completa y por cada 30 días o        
       fracción.
   
       LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES 

         TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

       MONTEVIDEO

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"  
        
  LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

  Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.

  12 Contribución por instalación o traslado 

  (a) Líneas urbanas 
      Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las 
      que un extremo corresponde a la central interurbana donde se 
      conecta con la línea de Larga Distancia. 
      Este extremo no paga Tasa de Conexión.
      Para el caso de Montevideo, y solo a ésos efectos, se considera 
      central interurbana la de Aguada.
  (b) Enlace interurbano 
      Tasa de Conexión:............TASA T-32 N$ 3.195,00

  1.3 Tarifas mensuales

  (a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11.
  (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas 
      de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se 
      aplicará la tarifa de telediscado. 
  (c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 % de las tarifas 
      para abonados en general. 

   14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el 
       total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas 
       mensuales: 

   (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
   (b) Para el enlace interurbano:
       El primer día: .............20% de la tarifa mensual
       Cada día subsiguiente:......5% de la tarifa mensual 
       Más de 30 días .............1/30 de la tarifa mensual 
                                   por cada día.

   LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

   15. Tasas de instalación:
       Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
       la central interurbana télex es la central Centro.

   16. Tarifa mensual:
       Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
       a 10.
       Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000   
       comunicaciones télex de 3 minutos.  

   LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

   17 arriendos mensuales - valor del terminal uruguayo 

   (a) A través de microondas (MO) 
   (aa) Con la República Argentina.

   - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia 
     FO 643,00
   - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
     FO 1.929,00
   - Circuito telegráfico 75 Baudios B.As. - Colonia 
     FO 707,50
   - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
     FO 2.122,00
   - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Colonia 
     FO 771,50
   - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Mvdeo. 
     FO 2.315,00
   - Circuito telefónico Bs. As. - Mvdeo. FO 4.305,00
   - Circuito telefónico Bs. As. - Colonia FO 1.125,00                  
                
   (ab) Con Brasil 

    Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa    
    internacional) de conversación telefónica.
  - Circuito telegráfico 
    50 Baudios...................FO 4.592,00
    75 Baudios...................FO 5.051,00

  (b) A través de la base terrena Manga.
      Circuito telegráfico ..... 50 Baudios  FO 5.500,00
      Circuito telegráfico...... 75 Baudios  FO 6.050,00
      Circuito telegráfico......100 Baudios  FO 6.600,00
      Circuito telegráfico......200 Baudios  FO 7.315,00

  (Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 
   50%).
  
                Canal solo para voz....... el equivalente a 1.500  
                minutos de conversación telefónica entre nuestro país 
                y el país del otro terminal de canal.
             
               Canal AVD  para uso 
               alternativo de voz/datos: el equivalente a 2000 minutos de
                              conversación telefónica entre nuestro
                             país y el país del otro terminal del canal.
  
   Circuito vocal para trasmisión de telefotos....... 50% del valor del canal de voz

   18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días 

       Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden 
       son los siguientes:
       1er. y 2º día ......... .10% de la tarifa mensual cada día.
       del 3er. al 10º día ....  5% de la tarifa mensual cada día. 
       del 11º día en adelante.. 4% de la tarifa mensual cada día 
                                 hasta alcanzar 100% de la misma.

       ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las   
       tarifas precedentes.

   LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES 

   19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

   TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS 

   20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la 
       Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago 
       al contado.
   21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
       la conexión de un extremo.

                            SECCION IX
                     
                       SERVICIOS TELEGRAFICOS  
 
   1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.

   (a) Telegramas ordinarios:
       Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 3.50
       Mínimo 7 palabras 
   (b) Telegrama de lujo (PDL):
       La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras
       o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 28,00
   (c) Telegramas en colores (STE) 
       La tarifa ordinaria incluyendo el texto, impreso, más 
       sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1*  N$ 35,00
   (d) Telegramas colacionados (TC):
       La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
   (e) Telegramas colacionados con copia (TCC):
       Triple tarifa ordinaria.
   (f) Telegramas múltiples  (TMx):
       La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran 
       presentados separadamente.   
   (g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
        La tarifa que corresponda, más una sobretasa de 
        *OCHO TARIFAS H-1* N$ 28,00
   (h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
       La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de   
       palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de
       7.
   (i) Telegrama de prensa: 
     - Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ TARIFA H2 N$ 6,60 
     - Cada palabra subsiguiente TARIFA H-3 N$ 0,90
   (j) Telegrama en lenguaje secreto 
       Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a 
       razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos).
    (k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
        existe servicio telegráfico;
        La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la
        tarifa mínima de Larga Distancia telefónica 
        (Tarifa LD-1)
    (i) Telegramas urgentes:
        En los telegramas de las categorías 1 a) a 1k) cursados      
        con carácter "urgente" se duplicará la tarifa correspondiente.

    2. Telegramas cursados a través del servicio costero.

       Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la
       tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de 
       acuerdo al siguiente detalle:

    (a) Embarcaciones nacionales 

                                  Tarifa costera       Tarifa de línea*
   a1) Compañías ......               0,2 FO               0,2 FO 
                                   por palabra           por palabra 

   a2) Tripulantes (mensajes de 
       índole estrictamente 
       particular).......             0,1 FO              0,1 FO
                                   por palabra           por palabra

   Embarcaciones extranjeras 
    
                                   Tarifa costera       Tarifa de línea* 
                                       0,6 FO              0,2 FO
                                    por palabra          por palabra 

   *Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en lugar 
de la línea se cobra la tarifa internacional correspondiente.

   La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso   
   Montevideo. 

   Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando esta exista.

   3 Telegramas internacionales.

   (a) Telegramas para Argentina:   
       Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
       Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria con mínimo de
       22 palabras
   (b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
       de Argentina y de las Islas Centro Americanas (zona 1): 1,20 FO 
       por palabra.
   (c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
       Norte Americano (zona II); 1,40 FO por palabra.
   (d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
       Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
   (e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 2.50 FO
       por palabra.
   (f) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda, con
       un mínimo de 14 palabras.

   4. Varios.

   (a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
       importe descontado; por derecho de anulación TASA H-6 
       N$ 4,70
   (b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama más una
       sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 N$ 18.00
   (c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
       oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabra o fracción:
       TASA H-8 N$ 22.70
   (d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
       abreviada y por localidad con validez desde el 1º de enero hasta
       el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 799,60 

                                 SECCION X

                        TRASMISIONES PARA LA PRENSA 

   La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio de las estaciones de TV.

   TRASMISIONES URBANAS 

   1. Abonos para conexiones en Montevideo

   ANTEL: dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
   Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser utilizadas
   en las siguientes condiciones: 

   (a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1* N$ 318,90 por día de    
       utilización de cada línea y abonando además cargo por supervisión 
       que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1* N$ 212,60 
       y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 106,30. El    
       cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión   
       vigilado.
       En los puntos que exijan atención especial exclusiva se    
       confeccionará presupuesto real.
   (b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 2.126,00 se    
       tendrá derecho: 
       - A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se 
       tenga interés las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
       Alternativas de Abonado".
       - A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando     
       solamente el cargo de supervisión.
       El derecho que se adquiere con este abono rige solo para el 
       titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras 
       pagarán la tasa que corresponda.

   2. Abonos para conexiones en el interior.  

   En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se 
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que será 
de *DIEZ TASAS J-1* N$ 1.063,00
              
    3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior 
       Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse,
       en forma determinada por la reglamentación, la instalación de  
       líneas volantes, con los siguientes cargos:

   (a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
       Hasta 50 metros *DIEZ TASAS J-1*: N$ 1.063,00
       Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 
       200 metros: *CINCO TASAS J-1*: N$ 531,50 
       Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o 
       cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
       presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de 
       los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 4.262.00
   (b) Cargo por mantenimiento: 
       Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
       En zona "A" .....................TASA J-2 N$ 18,00
       En zona "B" por Km. o fracción:..TASA J-2 N$ 18,00 
       Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede 
       ser utilizada hasta 30 veces. Vencidos esos términos, deberá
       iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
   (c) Cargo por utilización
       Por cada uso *TRIPLE TASA J-1* N$ 318,90
   (d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1,a)
   (e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
       servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 212,60
   (c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
       pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán    
       facturados.

    DESISTIMIENTOS

    13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no    
        ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de
        gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 185,00
    14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que 
        ocupaba circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de 
        gastos de trámite, el importe de determinada duración de 
        trasmisión, como si ella se hubiera realizado, según éstos 
        casos: 

     (a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
         nacionales o mayor igual a 8 días para trasmisiones      
         internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
     (b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4
         horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con       
         mínimo de 10 minutos;
     (c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL 
         TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
     (d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
         es decir en el cual no tuvo relación directa o indirecta;

      - Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
      - Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.

   15. En todos los casos se facturará, además el importe de las 
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.

   OTRAS DISPOSICIONES

   16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
       a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
       momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser
       perjudiciales para el servicio telefónico. 
       Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización 
       previa para realizar estos programas. 
       Comprobado el perjuicio por parte de la Administración si no se 
       acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa 
       de TASA J-3 N$ 6.433,50 por la primera vez multiplicándose por el
       número de veces que se repita la infracción. 

                               SECCION XI 

                  CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES 
                         DE TRAFICO TELEFONICO
                   INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)

   1. Nuevos servicios de carácter permanente.

   Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo mayor
   de 30 días.

   (a) Contribución por instalación:

    I. Tasa de Conexión 
       T-2 o T-5 según corresponda a la zona "A" o "B" .
   II. Línea Directa.
       Igual que para el servicio télex tomando en consideración 
       que se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
  III. Sobretasa Reembolsable.
       Según disposiciones de la Sección I.
   IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$U 800.00
       (ochocientos dólares americanos)
       más el Impuesto al Valor Agregado
   
   (b) Tarifa mensual

    I. Importe básico 
       Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00
       (cien dólares americanos)

   II. Importe de las llamadas 

   II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
        Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 0,3046 
        por impulso de acuerdo año siguiente criterio:  
        Llamadas hacia abonados de Montevideo:
        Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
        Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
        Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados TDA
        (Sección IV, numeral 7).

        Llamadas Internacionales:

       - América del Sur (exc. Chile y Brasil) EE.UU
         y España 1 impulso casa 2,18 
       - Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos  
       - Resto del mundo 1 impulso cada 1,846 segundos

   II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadoras.
        Rigen las mismas tarifas que para abonados comunes (Sección IV, 
        numeral 9).

   II.3 Las Comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrán una rebaja
        del 20% entre las 22.00 y 7.00 horas.

   2. Nuevos Servicios Ocasionales.
      Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
      máximo de 30 días.
      Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
      Al momento del retiro del Servicio, la Administración le 
      reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial
      para la Central Preferencial. 
      En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 
      Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
      por instalación. 

   3. Traspasos 

      Se aplicarán las disposiciones de la Sección III con las tasas alli
      establecidas.

                              SECCION XII

                                VARIOS 

   1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras 

   Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las      
   centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1 N$ 
   590,80.
   La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
   con carácter precario y revocable en cualquier momento a juicio de la  
   Gerencia.
   2. Figuración en guía; modificaciones.
    
      a) No figuración 
         La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en
         la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y   
         firmado de éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: 
         TARIFA  N-2 N$ 64,20.
      b) Doble o múltiple figuración.
         Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o   
         varias personas más figuren con su misma dirección y número de 
         llamada; por cada nombre adicional, por edición de la guía 
         y por cada sección TASA N-6 N$ 643,40

         TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA 
         DISTANCIA NACIONALES 

      4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas 
         y a la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se   
         tarifarán los minutos de ocupación del circuito de Larga    
         Distancia, al precio del minuto de comunicación ordinaria con 
         mínimo de 10 minutos, más 10 minutos por concepto de conexión y
         desconexión del circuito de Larga Distancia, con excepción de 
         trasmisiones telegráficas que tienen tarifa propia.
      5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones 
         de cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados
         suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa 
         por dichas líneas.
      6. Disposiciones Varias 

      (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días 
          hábiles, para las trasmisiones nacionales. 
      (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación
          de los pedidos.
      (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y   
          comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
          siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
      (d) La Administración se reserva el derecho de rechazar   
          modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud   
          original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios.
          En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto
          o de prolongación se facturará a doble tarifa.             
      (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
          desistimiento y una nueva solicitud, salvo caso de postergación
          de programas organizados sin la intervención directa o 
          indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma
          prioridad para la nueva fecha.
      (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán
          hacerse en los formularios que a tales efectos posee la   
          Administración, los que serán rechazados en caso que no     
          contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma   
          ambigua.
          Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente 
          en que consiste el programa a trasmitir. La modificación del   
          carácter del programa requiere la presentación de una nueva   
          solicitud. 
      (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los 
          datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
          indemnización de especie alguna.
     
       TRASMISIONES DE TELEVISION 

       7. Ocasionales.

       (a) Con destino a Montevideo.
           Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del    
           minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de    
           operadora (Sección IV, numeral 7).
       (b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad 
           del interior). 
           Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del 
           minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de 
           operadora (Sección IV, numeral 7).
       (c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas 
           fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo
           de 50% de las mismas.

     8. Cadena Nacional de Televisión.

   La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias. 
   Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 1.383,40 

   Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo 
   que la misma se hace en forma continuada. En el caso de que las horas 
   de tramisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos 
   10 días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes. 
   Cualquier diferencia que se anote en los 20 días subsiguientes se 
   abonará como tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo 
   establecido en el punto 7. 

      9 Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.

      (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución)
      De 18.00 a 0.30 horas:
      Tarifa mensual* 504 TARIFAS J-4*......N$ 697.233,60

      Minutos adicionales 
 
      De 16.00 a 18.00 hs:*0,05 TARIFA J-4* N$ 69,17
      De 0.30 a   6.00 hs:*0,25 TARIFA J-4* N$ 345,85
      De 6.00 a  16.00 hs:*0,15 TARIFA J-4* N$ 207,51

 
       TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA   
       INTERNACIONALES   

    10. Costo de trasmisión

   (a) radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)

           Extremos                     Participación
                                           ANTEL

     Colonia-Buenos Aires               FO 0,5625 por minuto
     Montevideo-Buenos Aires            FO 2,15 por minuto
     Montevideo-Otros destinos 
               Enlace directo:          FO 6,122 por minuto  
    Tránsito por corresponsal:         Según tarifas convenidas con las
                                       distintas Administraciones.

            (b) VIDEO

               Destino                   Participación               
                                            ANTEL         

           Rep. Argentina             FO 11,70 por minuto 
            (Vía M. Ondas)            (Cobro mínimo 30 min.) 

           Brasil (Vía M. Ondas)*     FO 39,00 por minuto   
                                      (Cobro mínimo 30 min.)
           Otros destinos (Via Manga) FO 1.860,00 por los 
                                      primeros 10 minutos
                                      FO 62,00 por cada minuto 
                                      siguiente 

    *incluye video más audio.

   ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes.

   11. Costos locales.

   (a) Trasmisiones salientes: 
       Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos, 
       para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO 
         En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se 
       facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO: 
         La administración del país que recibe la trasmisión facturará 
       además, si corresponde, gastos locales. 
         Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
       establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la 
       tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO 
   (b) Trasmisiones entrantes:
         Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde 
       se origina la trasmisión y además los gastos locales nacionales, 
       si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los numerales 
       anteriores. 
 
    12. Disposiciones varias 

        (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción 
            del literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días 
            para la presentación de la solicitud. 
        (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos. 

      3. Solicitudes de cambio de número 

    A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
    existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de 
    llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 1.261,00

      4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
         El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones 
         reglamentarias vigentes podrá solicitar que se le informe el
         registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose
         por cada lectura: TASA N-4 N$ 196,20
      5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos
         públicos 
         Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos 
         a los intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad 
         TARIFA N-13 N$ 1,80
         Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público,
         los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 2.50
         Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA 
         N-13 N$ 1,80.
      6. Desconexión y reconexión de servicios en suspensión.
         Para la desconexión y reconexión de servicios en suspensión   
         provisoria se requerirá el pago de TASA TN-3 N$ 1.261,00

      7. Trámite de presupuestos rurales 
         Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos 
         o télex rurales, se requerirá el pago previo de: 

         (a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la 
             Regional, a menos de 5 km. de la Central SIN CARGO. 
         (b) Idem, a más de 5 Km. de la Central TASA N-6 N$ 643,40 
         (c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional 
             *TRIPLE TASA N-6* N$ 1.930,20 

          Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. 
          En caso de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de 
          la Administración. 

      8. Pago fuera de fecha 

         Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y 
         4,5 mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato 
         siguiente al vencimiento.
         Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
         En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado 
         luego de la supresión definitiva, se cobrará además:
         - Servicio Télex.............................TASA T-2
         - Otros Servicios............................
         cualquiera sea la categoría (cuando la factura impaga tenga más
         de 4 meses de vencida) 50% TASA T-1

       9. Aparatos inutilizados o desaparecidos

       (a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo TASA N-8
           N$ 4.680,80
       (b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50%
           más que por aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$   
           7.160,90

       10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar 
           En las centrales donde resulta técnicamente posible, los    
           abonados que disponen de varios servicios podrán solicitar que
           se impida la posibilidad de efectuar telediscado nacional 
           e internacional (Bloqueo total del "O") en dichos servicios, 
           con excepción de por lo menos uno de ellos.
           La solicitud se trasmitirá previo pago, por cada servicio, 
           de *CUATRO TASAS N-4* N$ 784,80.
           Debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio 
           y por mes TARIFA N-12 N$ 182,60
           La solicitud de normalización y o desbloqueo tendrá curso   
           mediante el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la 
           del bloqueo inicial. 
       11. Declaración mediante Documento Público 

           Toda vez que se autorice a probar determinados extremos
           mediante documento público firmado por el interesado, si se   
           comprobare que los hechos o la información consignados son    
           falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará 
           pasible de las siguientes sanciones 

         (a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la   
             instalación del servicio telefónico o télex se hará 
             procedente el cobro de las tasas en su totalidad    
             disponiéndose por vía de sanción, la supresión del servicio.
             Se reintegrará no obstante, lo que se hubiere abonado por
             concepto de Sobretasa reembolsable.
         (b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en
             forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas 
             para nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., 
             se exigirá como sanción, el pago del doble de la diferencia
             que resulte entre la tasa que abonó y la que efectivamente 
             correspondía pagar.

        12. Exoneraciones. 
 
            Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los 
            servicios que se indican, quedan exonerados de los pagos que 
            en cada caso se expresan: 

        (a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil; 
            Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos, 
            cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador. 
        (b) Dirección General de Meteorología; 
            Exonerada de todo pago de servicios telefónicos telegráficos 
            y radioeléctricos, en el ámbito nacional. 
        (c) Instituto Nacional de Colonización; 
            Exonerado de todo pago de servicios telegráficos. 
        (d) Corte Electoral y dependencias. 
            Exonerada de todo pago de servicios telegráficos. 
        (e) Consejo del Niño:
            Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
        (f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la 
            República:
            Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo 
            las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante
            ellos 
            Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de  
            instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" solo 
            para aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia,
            o para la residencia del Jefe de Misión.
            Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos  
            instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.
        (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
            Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
            contador, en 75 servicios telefónicos.
        (h) Presidencia de la República:
            Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable, en conexión o 
            traslado de líneas directas de su central.  
        (i) Servicios del Sector oficial.
            Exonerados del pago de la tasa por gastos de trámite.

        13. Disposiciones varias

        (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de 
            servicios se efectuará inspección a efectos de verificar si 
            son aplicadas correctamente las tarifas y tasas 
            correspondientes. 
            De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la 
            diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad 
            del servicio. 
        (b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si 
            las instalaciones existentes corresponden a la situación 
            original y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas. 
            El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no 
            se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá 
            al bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en 
            la Sección Inspección para concertar la normalización de la 
            situación. 

        14. Impuestos.

            Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados 
            precedentemente se hallan sujetos al pago del Impuesto al 
            Valor Agregado a la tasa básica, salvo los referidos a  
            Sobretasa Reembolsable y sanciones, que no se encuentran 
            gravados por dicho impuesto. 

        15. Actualización de tasas y tarifas. 
            El directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas 
            por instalaciones, traslados o traspasos de servicios, 
            adecuándolas a los costos reales de los mismos y a los 
            criterios adoptados para integración de capital. 
            Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este 
            cuerpo de disposiciones, podrán ser establecidas por el 
            Directorio con la previa aprobación de la O.P.P., debiendo 
            relacionarlas para su aplicación, cuando sea posible con 
            casos similares ya establecidos e incluirlas dando cuenta de 
            ello, en la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al 
            Poder Ejecutivo.

TARIGO.- JUAN VICENTE CHIARINO.- LUIS MOSCA.
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