Decreto 527/985
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 1º de octubre de 1985.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley 14.235 del
25 de julio de 1974 y a lo informado por la Contraloría e Informática
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta
la Administración de Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia
a partir del 1º de julio de 1985.
SECCION I
SOBRETASA REEMBOLSABLE
1 Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
supresión de servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro
de ésta Sobretasa.
Tasa T-6 N$ 16.819,00
Tasa T-7 N$ 33.637,00
2 Forma de pago
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de la misma queda fijado en el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las mismas.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
la primera deberá abonarse simultáneamente con la Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades o, en caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado de
forma inmediata.
3. Aportes de Nuevos Servicios
Servicios telefónicos comunes:
Casas de Familia y situaciones asimiladas 100% de TASA T-6
Otros abonados: 100% de TASA T-7
Servicios telefónicos del Sistema de Radiotelefonía Rural
100% de TASA T-7
Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
Servicios de telex: 100% de TASA T-7
Líneas Directas:
Por extremo: 25% de TASA T-7
Servicios Provisorios:
Lapsos comprendidos entre el 30 y 180 días: Teléfonos: 25%
de TASA T-6 o T-7
Líneas directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7
4 Aportes por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de lineas directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto
de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su anterior
denominación) se procederá de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse -y salvo indicación en contrario- el 100%
de la TASA T-6 o T-7.
Cada vez que se transmita un traslado se abonará el 25% de la TASA T-6
o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 o T-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la TASA
T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.
5 Derivados Externos.
Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta Sobretasa que será acreditada a la solicitud que será acreditada a la solicitud registrada que carece de posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION II
INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
TELEFONICOS
GENERALIDADES
1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos
se compondrá de dos partes, a saber:
- Tasa de Conexión
- Sobretasa Reembolsable
2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen
las zonas en "A" y "B".
(a) La zona "A" comprende:
(aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
circulo de 1000 m. de radio, a partir de la Central Telefónica.
(ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
la zona.
En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la
zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
(b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
(c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
(a) Casas de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-1 N$ 5.045.00
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio TASA T-2
N$ 7.569.00
(c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
beneficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del
50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días TASA T-1
N$ 5.045.00
4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección:
(a) Casas de Familia y situaciones asimiladas TASA T-3 N$ 5.045.00
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-4 N$
7.569.00
DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO
5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
"A" y medidos según el recorrido de la postación TASA T-5 por metro
N$ 20.10
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
(a) Casas de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-1
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-2
(c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3.c):
TASA T-1
6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
servicios, pero con un mínimo de:
(a) Casa de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-3
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-4
DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR
7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de
la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación.
TASA T-5 por metro N$ 20,10
8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
TRASLADO DE UNA ZONA A OTRA
9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
DENTRO DE ZONA RURAL
10 Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de
exclusiva construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no
supere los diez kilómetros, se abonará por la distancia en metros
a partir de la última caja de conexión periférica y medidos según
el recorrido de la postación:
TASA T-5 por metro N$ 20,10
En todos los casos, el pago mínimo será de campo, sistema de
abonado, mástil o la TASA T-2 N$ 7.569.00
11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio
incluyendo pruebas torre de antena, antena y alimentación de
energía TASA T-8 N$ 302.737.00
RESCISION DE CONTRATO
Generalidades
12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL, para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
REINTEGRO DE TASA DE CONEXION
13 Si el servico fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de ésta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE
15 Vale lo establecido en la Sección I.
SECCION III
CESION DE DERECHOS
1 (a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado
por consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea
entre esposos, concubinato debidamente probado, padres e hijos,
suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros) o en
segundo grado por consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y
nietos aún políticos, hermanas o cuñados, incluyendo
hermanastros), la tasa será:
Casas de Familia y situaciones asimiladas TASA T-10 N$ 1.177,00
Otros Casos TASA T-11 N$ 2.354.00
(a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas,
debiendo existir continuidad en su objeto social con
permanencia de la mayoría de sus titulares, la tasa será:
TASA T-11
(b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad de su
titular, pero bajo las siguientes condicionantes:
b1) Cesión de derechos sin traslado del servicio.
No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso
de 3 años.
Casas de Familia y situaciones asimiladas TASA T-14 N$ 16.819.00
Otros Abonados TASA T-12 N$ 33.637.00.
b2) Cesión de derechos con traslado dentro de zona.
Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
b3) Cesión de derechos con traslado fuera de zona (urbana o
interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero
admitiéndose solo los siguientes casos:
- Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial
o bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de
asociados.
- Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el
traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex socios.
También a la inversa.
- Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso sea a
favor de uno de un director o ex director.
También a la inversa.
- Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
- Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
- Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones
diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o
instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de enseñanza
o de servicios de unificados en centralitas privadas de
profesionales.
En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará todo o parte de la Sobretasa
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
2 Para las zonas rurales del interior del país:
(a) Si la cesión de los derechos está comprendida en 1.(a) y 1.(a1)
de esta Sección, deberá abonarse la tasa T-10 o T-11 según
corresponda.
(b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la
reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL.
El interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de
reconstruir el tramo particular.
3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren cedido el
servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas,
excepto en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta
Sección, no podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni aún por
alguna de las causales de preferencia establecidas en la
reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4 Uso precario de servicio TASA T-13 N$ 2.354.00
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de
información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7 N$ 191.90
SECCION IV
TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS
1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin
posibilidad de telediscado.
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas TARIFA C-1 N$ 404.70
(b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 941.50
(c) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C4 N$ 1.133,70
(d) Los usuarios de la tarifa 1.a) tendrán derecho a efectuar libres
de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes, así como
todas las correspondientes a las tarifas 1.b) y 1.c) se abonarán,
cada una, a razón de: TARIFA C-5 N$ 2,57
2 Centrales automaticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA)
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TARIFA C-6
N$ 378,40
(b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 941,50
(c) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA
C-4 N$ 1.133,70
(d) Abonados por Sistema de Radiotelefonía Rural por mes:
TARIFA C-18 N$ 3.302.30
(e) Los usuarios de la tarifa 2.a) tendrán libre de cargo y por mes la
cantidad de 50 cómputos o impulsos. Los cómputos excedentes, así
como todos los registrados por los contadores correspondientes a
las tarifas 2.b), 2.c) y 2.d) se abonarán cada uno, a razon de:
TARIFA C- 2.d) se abonarán cada uno, a razón de TARIFA C-5 N$
2,57
3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales
manuales.
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TARIFA C-8 N$ 425,20
(b) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 941.50
(c) Servicios de "party-line", 75 % de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4 Servicios rurales por línea física
Tarifa Básica por Mes Adicional Mensual
Por Conservación
(Por Km.)
(a) En circuito simple TARIFA C-10 TARIFA C-11
N$ 759,40 N$ 14,60
(b) En circuito doble TARIFA C-10 *DOBLE
N$ 759,40 TARIFA C-11*
N$ 29,20
(C) En "party-line" TARIFA C-12 TARIFA C-13
N$ 630,60 N$ 19.20
Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14 N$
1.171,40
5 Servicios de Teléfonos Públicos
A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con
recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el
contador a: TARIFA C-50 N$ 1,34
6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas
por operadora
DISTANCIA IMPORTE POR MINUTO
De 0 a 50 Km. TARIFA LD-1 N$ 5,10
De 51 a 70 Km. TARIFA LD-2 N$ 7,60
De 71 a 100 Km. TARIFA LD-3 N$ 9,20
De 101 a 150 Km. TARIFA LD-4 N$ 11,70
De 151 a 250 Km. TARIFA LD-5 N$ 14,30
De 251 a 400 Km. TARIFA LD-6 N$ 19,20
De 401 a 600 Km. TARIFA LD-7 N$ 25,20
De 601 Km en adelante TARIFA LD-8 N$ 33,60
(a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración
se facturarán tarifa doble.
(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al
doble de las establecidas previamente.
(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero
que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
7 Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del Frecuencia del
Zona Distancia Contador por minuto Impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 Cada 40 seg. c/60 s.
2 De 26 a 50 Km 3 2 c/20 s. c/30 s.
3 De 51 a 100 Km 6,7 4,4 c/9 s. c/13,5 s.
4 De 101 a 150 Km 10 6,7 c/6 s. c/9 s.
5 De 151 a 250 Km. 12 8 c/5 s. c/7,5 s.
6 De 251 a 400 Km. 15 10 c/4 s. c/6 s.
7 De 401 Km. en
adelante 20 13,4 c/3 s. c/4,5 s.
(a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades registradas por el contador de llamadas del abonado originante,
el valor establecido para la comunicación urbana: TARIFA C-5.
(b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas 24.00 y 8.00.
(c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con un recargo del 25%.
(d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por operadora se cobrarán con tarifa
"urgente"
8 Tarifas del servicio telefónico costero
Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo a lo
que se detalla:
a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
HF 3 FO por minuto 0,6 FO por minuto
VHF 1 FO por minuto 0,6 FO por minuto
b) Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de línea*
HF 5 FO por minuto 0,6 por minuto
VHF 3 FO por minuto 0,6 por minuto
*Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en
lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional correspondiente.
c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso Montevideo.
d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un adicional de 1 minuto por conferencia.
e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la tarifa que corresponda.
f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, esta se sumará a las tarifas indicadas anteriormente.
9 Tarifas de servicios internacionales
(a) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas por operadora:
Período inicial cada min.
de 3 minutos siguiente
DESTINO Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
Internacional
América del Sur (exc.
Argentina, Brasil y Chile)
EEUU y España - Zona 1 FO 22,96 FO 30,61 FO 7,6525
Resto de Europa y
resto de América
Zona II FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa, Asia y
Oceanía Zona III FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Brasil y Chile Zona
IV FO 19,20 FO 25,60 FO 6,40
Internacional
Fronterizo
Argentina (cuando no existe
posibilidad de TDA) FO 8,61 - FO 2,87
Provincias de
Corrientes y Misiones
exclusivamente para los
departamentos de Salto
y Artigas FO 5,70 - FO 1,90
Provincias de Entre
Rios, exclusivamente
para el litoral uruguayo
excepto Colonia FO 3,00 - FO 1,00
Estado de Río Grande
del Sur (Brasil)
(excepto Livramento) FO 14,40 - FO 4,80
Livramento desde
el Uruguay
(excepto Rivera) FO 8,61 - FO 2,87
Rio Branco - Yaguarón Se cobran 3 minutos de la tarifa LDI cualquiera
sea la duración de la llamada.
Fronterizos
Departamento de
Colonia con Buenos Aires
(cuando no existe la posibilidad
de TDA) FO 2,25 - FO 0,75
Bella Union y T. Gomensoro
con Monte Caceros FO 1,05 - FO 0,35
Paysandú con Colón
y C. del Uruguay FO 0,75 - FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75 - FO 0,25
b) Comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas por el abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos por minuto se fija en función de la relación existente entre los valores en
FO establecidos en el numeral 9 en la columna de derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando exista
convenio al respecto.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes (a y b).
Las tarifas de los abonados preferenciales del Discado Directo Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.
10 Centrales telefónicas particulares
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto),
el 50% de la tarifa rural correspondiente.
Central Bella Vista (Salto):
El 75% de la tarifa rural correspondiente.
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
SECCION V
SERVICIO TELEX
1 Contribución por instalación o traslado
(a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial.
En los casos en que se cambie la central telex a la que está conectado
el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
(b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.
2 Contribución por traspaso de contrato télex.
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.
3 Uso compartido del servicio
Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio el
titular deberá abonar.........................TASA T-7
4 Tarifa mensual
(a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central télex a la que esté
conectado. (Tarifas G-, Sección VIII).
(b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de
la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas
G-, Sección VIII) más una tarifa por el uso del referido equipo
igual a *420 TARIFAS TX - 2* N$ 4.914,00
5 Tarifa por mensaje télex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
conectado a la misma central.
(a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática.
(b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el
fijado en 5.a).
6 Tarifa por mensaje de télex interurbano
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km.
Igual tarifa que el mensaje telex local
De 50 a 250 Km.
Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 8.30
Más de 250 Km.
Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 11.70
7 Tarifa por mensaje telex internacional
Destino Centrales Manual
Central TXB y electrónico
por min. por min.
1) Argentina ..............24 impulsos FO 2.87
2) Brasil..................60 impulsos U$S 3
3) Resto América
y Europa .................U$S 3 U$S 3
4) Africa Asia
y Oceanía (excepto
los países del punto 5)...U$S 4 U$S 4
5) Singapur, Brunei, Bahamas,
Egipto, Samoa, Mauricio,
Guinea y Seychelles U$S 5 U$S 5
(1) Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: U$S 0,05.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las tarifas precedentes.
SECCION VI
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
1 Servicio Despertador
Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$ 11.90
Servicio mensual contratado como tal TARIFA D-2 N$ 191.90
2 Servicio de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
(a) Categoría "a teléfono"
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras ...
*DOBLE TARIFA D-3* N$ 23,80
por cada 10 palabras más o fracción TARIFA D-3 N$ 11.90
(b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, más una
sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4 N$ 6.90
3 Servicio de Abonados Ausentes
Primera Conexión en el día:
(a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 91,40
(b) Particular TARIFA D-5 N$ 45,70
Nueva conexión en el día:
(c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 91,40
(d) Particular TARIFA D-5 N$ 45,70
Alcance del servicio:
(e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple, como "atención en otro número", "telefono mal", "cerrado
por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
(f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasas adicionales:
Mensaje de índole social hasta 25 palabras *DOBLE SOBRETASA D-3*
N$ 23,80
Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-3 N$ 11,90
Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras *DOBLE
SOBRETASA D-6* N$ 34,00
Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6 N$ 17,00
Mensajes en los que la operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes etc., o en los que se requiera
registro de planillas, se duplicarán las tarifas establecidas
para mensajes comerciales.
4 Servicios de Cabina
Cabina telefónica
(a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 6,90
(b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
con mínimo de: SOBRETASA D-8 N$ 6,90
y con máximo de TRIPLE SOBRETASA D-8* N$ 20,70
Cabina Télex:
(c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8 N$ 6,90
(d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación
facturado *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 13,80
(e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *DIEZ TASAS D-8* N$ 69,00
Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
(a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-9
N$ 1.611.20
(b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA
D-10 N$ 714,20
(c) Por mes TARIFA D-11 N$ 5.967.60
SECCION VII
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán de
acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de administración.
TARIFAS MENSUALES
2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular.
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista posibilidad
de establecer comunicaciones conmutadas por línea de ANTEL,
(cualquiera sea su característica y exceptuando el aparato
principal) se abonará por mes TARIFA E-10 N$ 50,90
En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre instalado
un aparato capaz de emitir otro tipo de señales, ANTEL podrá enviar
impulsos adicionales al contador, con una frecuencia que será
fijada en cada circunstancia.
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o de
uso no existente en el aparato principal se abonará por mes
TARIFA E-11 N$ 18,00
(c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a) para
el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones
conectadas. La capacidad final será la que determine la Gerencia
de Ingeniería en el certificado de aprobación correspondiente.
Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida
en (a) para el 100% de su capacidad.
3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista
posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea
de ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20 N$ 141,60
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor
o uso no existente en el aparato principal, se abonará por
mes TARIFA E-11 N$ 18,00.
(c) Por cada centralita, instalación en serie indicador de tasa
remoto con totalizador o equipo similar, se abonará, por
mes, en carácter de arrendamiento, conservación y
vigilancia de equipo el 3% del valor actual.
Para las centralitas, además, se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera
sea la cantidad de extensiones conectadas.
Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa
establecida en (a) para el 100% de su capacidad.
4 Derivados externos:
Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de
concesión precaria). Corresponde el cobro de sobretasa
reembolsable, acreditable a la solicitud registrada y sin
posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de la misma categoría que el principal paga la
misma tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría,
pagan ambos la tarifa de la categoría más elevada.
5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal.
Las centralistas privadas instaladas en cualquier punto del
país pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente
a servicios en colectivo y los derechos o alquileres que
correspondan según los numerales anteriores.
6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
privada:
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada TARIFA E-28 N$ 145.00
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del
equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación
no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la
bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su
efectividad.
7 Equipos telefónicos
(a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos TASA T-22
N$ 1.261,00
Hasta 50 internos TASA T-24 N$ 2.523,00
Más de 50 internos TASA T-26 N$ 4.541,00
(b) Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 2.523,00
Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 4.541,00
Más de 50 internos TASA T-27 N$ 7.569,00
(c) Centrales manuales:
Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 1.261,00
Más de 50 internos TASA T-24 N$ 2.523,00
(d) Aparatos en serie:
Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 1.261,00
Mayor Capacidad TASA T-23 N$ 2.018,00
(e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores TASA
TN-5 N$ 185,00
(f) Llaves manuales, enchufes clavijas y campanillas auxiliares
TASA TN-5 N$ 185,00
(g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-5 N$ 185,00
(h) Llaves conmutadoras para telex TASA T-22 N$ 1.261,00
(i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5 N$ 185,00
(j) Bloqueadores de Telediscado TASA TN-5 N$ 185,00
(k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA TN-5
N$ 185,00
(l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA TN-5
N$ 185,00
(m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para
cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones etc., para terceros, serán determinadas por la Gerencia respectiva.
8 Equipo telex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9 Inspecciones
(a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 219,00
(b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34* N$ 438,00
(c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35
N$ 42.20
(d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana, o por línea directa a conectar *VEINTE TASAS E-35*
N$ 844,00
(da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad
horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a
aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1 N$
5.045.00
(e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc. TASA
E-34 N$ 219,00
(f) Inspección de llave conmutadora para telex *DOBLE TASA E-34*
N$ 438,00
10 Inspecciones infructuosas o rechazos.
(a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas TASA E-36* N$ 145,00.
(b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
*CINCO TASAS E-36* N$ 725,00
(c) Rechazos por plano o expedientes mal:
Inspección parcial TASA E-36 N$ 145,00
INSPECCIÓN FINAL *DOBLE TASA E-36* N$ 290,00
11 Omisiones de trámite
- Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren
las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la
retroactividad establecida, deberán pagar TRIPLE TASA E-37
N$ 1.930,20.
- Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de
instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37
con obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la
retroactividad de tarifas, si correspondiere.
- El traslado del servicio a otra dirección distinta de la registrada
en ANTEL acarrea la supresión definitiva del mismo.
12 Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas
fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones.
SECCION VIII
LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES
1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
Gerencia teniendo en cuenta:
(a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para al atención de los
servicios telefónicos y télex ordinarios.
(b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
(c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
supresión cuando las necesidades del servicio así lo exijan a
exclusivo juicio de la Administración.
3 Las tarifas de esta Sección solo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado
Extremos en Zona A
Por extremo: TASA T-30 N$ 8.577,00
Extremos en Zona B
A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable
según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa
(a) Líneas cortas.
Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de
200 metros: TASA T-30 N$ 8.577.00
(b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
A presupuesto con mínimo TASA T-30 N$ 8.577.00
(c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de TASA T-31 N$ 1.261,00
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea
directa y no se cuente con disponibilidades de facilidades
para su cumplimiento, si el usuario deseare mantener las
reserva correspondiente en el otro extremo deberá continuar
abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización
no fue mayor de 30 días.
Tarifas mensuales de arrendamiento.
Líneas comunes Prensa oral, escrita, TV.
8. Líneas con cruzada sin ocupación de troncales, Extremos en zona "A"
TARIFA F-6 N$ 1.467,60 TARIFA F-7 N$ 1.009,00
Extremos en zona "B"
La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
(*DOBLE TARIFA C-11 N$...) cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada
(a) Líneas cortas como (Como 5.a.) TARIFA F-8 N$ 643,40
TARIFA F-9 N$ 425,20
(b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 1.467,60
TARIFA F-11 N$ 1.009,00
(c) Líneas construídas y conservadas por el interesado (Como 5.c)
TARIFA F-12 N$ 359,10 TARIFA F-13 N$ 249,80
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas entre
las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la
siguiente manera:
Tarifas G -; para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso- Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente
Las que derivan antes del Km. 11...................50%
Las que derivan entre los Kms.11 y 14,5............75%
Las que derivan después del Km. 14,5..............100%
11. Cuando la línea directa se solicita para se utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa y por cada 30 días o
fracción.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
MONTEVIDEO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12 Contribución por instalación o traslado
(a) Líneas urbanas
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia.
Este extremo no paga Tasa de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y solo a ésos efectos, se considera
central interurbana la de Aguada.
(b) Enlace interurbano
Tasa de Conexión:............TASA T-32 N$ 3.195,00
1.3 Tarifas mensuales
(a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11.
(b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se
aplicará la tarifa de telediscado.
(c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 % de las tarifas
para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
(a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
(b) Para el enlace interurbano:
El primer día: .............20% de la tarifa mensual
Cada día subsiguiente:......5% de la tarifa mensual
Más de 30 días .............1/30 de la tarifa mensual
por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasas de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
la central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual:
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17 arriendos mensuales - valor del terminal uruguayo
(a) A través de microondas (MO)
(aa) Con la República Argentina.
- Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 643,00
- Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
FO 1.929,00
- Circuito telegráfico 75 Baudios B.As. - Colonia
FO 707,50
- Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
FO 2.122,00
- Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 771,50
- Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
FO 2.315,00
- Circuito telefónico Bs. As. - Mvdeo. FO 4.305,00
- Circuito telefónico Bs. As. - Colonia FO 1.125,00
(ab) Con Brasil
Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa
internacional) de conversación telefónica.
- Circuito telegráfico
50 Baudios...................FO 4.592,00
75 Baudios...................FO 5.051,00
(b) A través de la base terrena Manga.
Circuito telegráfico ..... 50 Baudios FO 5.500,00
Circuito telegráfico...... 75 Baudios FO 6.050,00
Circuito telegráfico......100 Baudios FO 6.600,00
Circuito telegráfico......200 Baudios FO 7.315,00
(Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del
50%).
Canal solo para voz....... el equivalente a 1.500
minutos de conversación telefónica entre nuestro país
y el país del otro terminal de canal.
Canal AVD para uso
alternativo de voz/datos: el equivalente a 2000 minutos de
conversación telefónica entre nuestro
país y el país del otro terminal del canal.
Circuito vocal para trasmisión de telefotos....... 50% del valor del canal de voz
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden
son los siguientes:
1er. y 2º día ......... .10% de la tarifa mensual cada día.
del 3er. al 10º día .... 5% de la tarifa mensual cada día.
del 11º día en adelante.. 4% de la tarifa mensual cada día
hasta alcanzar 100% de la misma.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la
Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago
al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
la conexión de un extremo.
SECCION IX
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
(a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 3.50
Mínimo 7 palabras
(b) Telegrama de lujo (PDL):
La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras
o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 28,00
(c) Telegramas en colores (STE)
La tarifa ordinaria incluyendo el texto, impreso, más
sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1* N$ 35,00
(d) Telegramas colacionados (TC):
La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
(e) Telegramas colacionados con copia (TCC):
Triple tarifa ordinaria.
(f) Telegramas múltiples (TMx):
La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran
presentados separadamente.
(g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de
*OCHO TARIFAS H-1* N$ 28,00
(h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de
7.
(i) Telegrama de prensa:
- Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ TARIFA H2 N$ 6,60
- Cada palabra subsiguiente TARIFA H-3 N$ 0,90
(j) Telegrama en lenguaje secreto
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a
razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos).
(k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico;
La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la
tarifa mínima de Larga Distancia telefónica
(Tarifa LD-1)
(i) Telegramas urgentes:
En los telegramas de las categorías 1 a) a 1k) cursados
con carácter "urgente" se duplicará la tarifa correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del servicio costero.
Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de
acuerdo al siguiente detalle:
(a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
a1) Compañías ...... 0,2 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
a2) Tripulantes (mensajes de
índole estrictamente
particular)....... 0,1 FO 0,1 FO
por palabra por palabra
Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de línea*
0,6 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
*Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en lugar
de la línea se cobra la tarifa internacional correspondiente.
La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
Montevideo.
Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando esta exista.
3 Telegramas internacionales.
(a) Telegramas para Argentina:
Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria con mínimo de
22 palabras
(b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
de Argentina y de las Islas Centro Americanas (zona 1): 1,20 FO
por palabra.
(c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
Norte Americano (zona II); 1,40 FO por palabra.
(d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
(e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 2.50 FO
por palabra.
(f) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras.
4. Varios.
(a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontado; por derecho de anulación TASA H-6
N$ 4,70
(b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 N$ 18.00
(c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabra o fracción:
TASA H-8 N$ 22.70
(d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
abreviada y por localidad con validez desde el 1º de enero hasta
el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 799,60
SECCION X
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo
ANTEL: dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser utilizadas
en las siguientes condiciones:
(a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1* N$ 318,90 por día de
utilización de cada línea y abonando además cargo por supervisión
que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1* N$ 212,60
y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 106,30. El
cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real.
(b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 2.126,00 se
tendrá derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se
tenga interés las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado".
- A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige solo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
pagarán la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior.
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que será
de *DIEZ TASAS J-1* N$ 1.063,00
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse,
en forma determinada por la reglamentación, la instalación de
líneas volantes, con los siguientes cargos:
(a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
Hasta 50 metros *DIEZ TASAS J-1*: N$ 1.063,00
Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de
200 metros: *CINCO TASAS J-1*: N$ 531,50
Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de
los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 4.262.00
(b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
En zona "A" .....................TASA J-2 N$ 18,00
En zona "B" por Km. o fracción:..TASA J-2 N$ 18,00
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede
ser utilizada hasta 30 veces. Vencidos esos términos, deberá
iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
(c) Cargo por utilización
Por cada uso *TRIPLE TASA J-1* N$ 318,90
(d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1,a)
(e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 212,60
(c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no
ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de
gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 185,00
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que
ocupaba circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de
gastos de trámite, el importe de determinada duración de
trasmisión, como si ella se hubiera realizado, según éstos
casos:
(a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
(b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4
horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con
mínimo de 10 minutos;
(c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL
TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
(d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
es decir en el cual no tuvo relación directa o indirecta;
- Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
- Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
15. En todos los casos se facturará, además el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser
perjudiciales para el servicio telefónico.
Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización
previa para realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa
de TASA J-3 N$ 6.433,50 por la primera vez multiplicándose por el
número de veces que se repita la infracción.
SECCION XI
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES
DE TRAFICO TELEFONICO
INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo mayor
de 30 días.
(a) Contribución por instalación:
I. Tasa de Conexión
T-2 o T-5 según corresponda a la zona "A" o "B" .
II. Línea Directa.
Igual que para el servicio télex tomando en consideración
que se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
III. Sobretasa Reembolsable.
Según disposiciones de la Sección I.
IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$U 800.00
(ochocientos dólares americanos)
más el Impuesto al Valor Agregado
(b) Tarifa mensual
I. Importe básico
Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00
(cien dólares americanos)
II. Importe de las llamadas
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 0,3046
por impulso de acuerdo año siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo:
Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados TDA
(Sección IV, numeral 7).
Llamadas Internacionales:
- América del Sur (exc. Chile y Brasil) EE.UU
y España 1 impulso casa 2,18
- Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos
- Resto del mundo 1 impulso cada 1,846 segundos
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadoras.
Rigen las mismas tarifas que para abonados comunes (Sección IV,
numeral 9).
II.3 Las Comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrán una rebaja
del 20% entre las 22.00 y 7.00 horas.
2. Nuevos Servicios Ocasionales.
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le
reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial
para la Central Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
por instalación.
3. Traspasos
Se aplicarán las disposiciones de la Sección III con las tasas alli
establecidas.
SECCION XII
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1 N$
590,80.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
con carácter precario y revocable en cualquier momento a juicio de la
Gerencia.
2. Figuración en guía; modificaciones.
a) No figuración
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en
la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y
firmado de éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes:
TARIFA N-2 N$ 64,20.
b) Doble o múltiple figuración.
Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o
varias personas más figuren con su misma dirección y número de
llamada; por cada nombre adicional, por edición de la guía
y por cada sección TASA N-6 N$ 643,40
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA
DISTANCIA NACIONALES
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas
y a la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se
tarifarán los minutos de ocupación del circuito de Larga
Distancia, al precio del minuto de comunicación ordinaria con
mínimo de 10 minutos, más 10 minutos por concepto de conexión y
desconexión del circuito de Larga Distancia, con excepción de
trasmisiones telegráficas que tienen tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones
de cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados
suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa
por dichas líneas.
6. Disposiciones Varias
(a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles, para las trasmisiones nacionales.
(b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación
de los pedidos.
(c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
(d) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios.
En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto
o de prolongación se facturará a doble tarifa.
(e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo caso de postergación
de programas organizados sin la intervención directa o
indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma
prioridad para la nueva fecha.
(f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no
contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma
ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente
en que consiste el programa a trasmitir. La modificación del
carácter del programa requiere la presentación de una nueva
solicitud.
(g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales.
(a) Con destino a Montevideo.
Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del
minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de
operadora (Sección IV, numeral 7).
(b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad
del interior).
Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del
minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de
operadora (Sección IV, numeral 7).
(c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas
fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo
de 50% de las mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión.
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 1.383,40
Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo
que la misma se hace en forma continuada. En el caso de que las horas
de tramisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos
10 días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes.
Cualquier diferencia que se anote en los 20 días subsiguientes se
abonará como tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo
establecido en el punto 7.
9 Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.
(Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución)
De 18.00 a 0.30 horas:
Tarifa mensual* 504 TARIFAS J-4*......N$ 697.233,60
Minutos adicionales
De 16.00 a 18.00 hs:*0,05 TARIFA J-4* N$ 69,17
De 0.30 a 6.00 hs:*0,25 TARIFA J-4* N$ 345,85
De 6.00 a 16.00 hs:*0,15 TARIFA J-4* N$ 207,51
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión
(a) radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)
Extremos Participación
ANTEL
Colonia-Buenos Aires FO 0,5625 por minuto
Montevideo-Buenos Aires FO 2,15 por minuto
Montevideo-Otros destinos
Enlace directo: FO 6,122 por minuto
Tránsito por corresponsal: Según tarifas convenidas con las
distintas Administraciones.
(b) VIDEO
Destino Participación
ANTEL
Rep. Argentina FO 11,70 por minuto
(Vía M. Ondas) (Cobro mínimo 30 min.)
Brasil (Vía M. Ondas)* FO 39,00 por minuto
(Cobro mínimo 30 min.)
Otros destinos (Via Manga) FO 1.860,00 por los
primeros 10 minutos
FO 62,00 por cada minuto
siguiente
*incluye video más audio.
ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes.
11. Costos locales.
(a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos,
para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO:
La administración del país que recibe la trasmisión facturará
además, si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la
tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO
(b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
se origina la trasmisión y además los gastos locales nacionales,
si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los numerales
anteriores.
12. Disposiciones varias
(a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción
del literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días
para la presentación de la solicitud.
(b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 1.261,00
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones
reglamentarias vigentes podrá solicitar que se le informe el
registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose
por cada lectura: TASA N-4 N$ 196,20
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos
públicos
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos
a los intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad
TARIFA N-13 N$ 1,80
Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público,
los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 2.50
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA
N-13 N$ 1,80.
6. Desconexión y reconexión de servicios en suspensión.
Para la desconexión y reconexión de servicios en suspensión
provisoria se requerirá el pago de TASA TN-3 N$ 1.261,00
7. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos
o télex rurales, se requerirá el pago previo de:
(a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la
Regional, a menos de 5 km. de la Central SIN CARGO.
(b) Idem, a más de 5 Km. de la Central TASA N-6 N$ 643,40
(c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional
*TRIPLE TASA N-6* N$ 1.930,20
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
En caso de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de
la Administración.
8. Pago fuera de fecha
Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y
4,5 mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato
siguiente al vencimiento.
Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado
luego de la supresión definitiva, se cobrará además:
- Servicio Télex.............................TASA T-2
- Otros Servicios............................
cualquiera sea la categoría (cuando la factura impaga tenga más
de 4 meses de vencida) 50% TASA T-1
9. Aparatos inutilizados o desaparecidos
(a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo TASA N-8
N$ 4.680,80
(b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50%
más que por aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$
7.160,90
10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los
abonados que disponen de varios servicios podrán solicitar que
se impida la posibilidad de efectuar telediscado nacional
e internacional (Bloqueo total del "O") en dichos servicios,
con excepción de por lo menos uno de ellos.
La solicitud se trasmitirá previo pago, por cada servicio,
de *CUATRO TASAS N-4* N$ 784,80.
Debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio
y por mes TARIFA N-12 N$ 182,60
La solicitud de normalización y o desbloqueo tendrá curso
mediante el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la
del bloqueo inicial.
11. Declaración mediante Documento Público
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos
mediante documento público firmado por el interesado, si se
comprobare que los hechos o la información consignados son
falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará
pasible de las siguientes sanciones
(a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la
instalación del servicio telefónico o télex se hará
procedente el cobro de las tasas en su totalidad
disponiéndose por vía de sanción, la supresión del servicio.
Se reintegrará no obstante, lo que se hubiere abonado por
concepto de Sobretasa reembolsable.
(b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en
forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas
para nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc.,
se exigirá como sanción, el pago del doble de la diferencia
que resulte entre la tasa que abonó y la que efectivamente
correspondía pagar.
12. Exoneraciones.
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los
servicios que se indican, quedan exonerados de los pagos que
en cada caso se expresan:
(a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos,
cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
(b) Dirección General de Meteorología;
Exonerada de todo pago de servicios telefónicos telegráficos
y radioeléctricos, en el ámbito nacional.
(c) Instituto Nacional de Colonización;
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
(d) Corte Electoral y dependencias.
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
(e) Consejo del Niño:
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
(f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la
República:
Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo
las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante
ellos
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de
instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" solo
para aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia,
o para la residencia del Jefe de Misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos
instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.
(g) Intendencia Municipal de Montevideo:
Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
contador, en 75 servicios telefónicos.
(h) Presidencia de la República:
Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable, en conexión o
traslado de líneas directas de su central.
(i) Servicios del Sector oficial.
Exonerados del pago de la tasa por gastos de trámite.
13. Disposiciones varias
(a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de
servicios se efectuará inspección a efectos de verificar si
son aplicadas correctamente las tarifas y tasas
correspondientes.
De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la
diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad
del servicio.
(b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si
las instalaciones existentes corresponden a la situación
original y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no
se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá
al bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en
la Sección Inspección para concertar la normalización de la
situación.
14. Impuestos.
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados
precedentemente se hallan sujetos al pago del Impuesto al
Valor Agregado a la tasa básica, salvo los referidos a
Sobretasa Reembolsable y sanciones, que no se encuentran
gravados por dicho impuesto.
15. Actualización de tasas y tarifas.
El directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas
por instalaciones, traslados o traspasos de servicios,
adecuándolas a los costos reales de los mismos y a los
criterios adoptados para integración de capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este
cuerpo de disposiciones, podrán ser establecidas por el
Directorio con la previa aprobación de la O.P.P., debiendo
relacionarlas para su aplicación, cuando sea posible con
casos similares ya establecidos e incluirlas dando cuenta de
ello, en la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al
Poder Ejecutivo.