Fecha de Publicación: 24/11/2009
Página: 621-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; NELSON
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.

                 REGLAMENTO DE LOS COMPROMISOS DE GESTION

Artículo 1º.- (Objeto). El objeto del presente reglamento es establecer
los requisitos que regularán los Compromisos de Gestión, cualquiera sea su
modalidad, en cuya suscripción participe a cualquier título alguna persona
pública.

Artículo 2º.- (Definición). A efectos de este reglamento se considerará
que el compromiso de gestión es un acuerdo celebrado a nivel
institucional, colectivo, grupal y/o individual, en el cual se asignan
recursos como contrapartida del cumplimiento de metas fijadas en sus
respectivos ámbitos de competencia, vinculadas a la mejora de la gestión.

Artículo 3º.- (Clasificación). Los compromisos de gestión podrán ser:
a) Institucionales: Cuando se celebran entre dos sistemas orgánicos, a
   través de sus órganos jerarcas.
b) Grupales: Cuando se celebren entre un órgano jerarca y un conjunto de
   dos o más personas subordinadas al mismo.
c) Colectivos: Cuando se celebran entre un órgano jerarca y todo su
   personal.
d) Individuales: Cuando se celebren entre un órgano jerarca y un
   subordinado (cualquiera sea la jerarquía o el vínculo funcional de éste
   con la persona pública).

Artículo 4º.- (Etapas). Las actividades a desarrollar en la realización de
un Compromiso de Gestión se agruparán en las siguientes etapas:
a) Formulación: Corresponde a todas las acciones preparatorias de
   concepción, propuesta de metas e indicadores, acuerdo entre las partes,
   elaboración del proyecto y aprobación por la Comisión Reguladora de
   Compromisos de Gestión, incluyendo la suscripción del Compromiso de
   Gestión.
b) Seguimiento: Comienza a partir de la suscripción y se extiende durante
   todo el plazo de ejecución del Compromiso de Gestión.
c) Evaluación: Proceso de evaluación global que se efectúa inmediatamente
   de culminada la etapa de ejecución para determinar el grado de
   cumplimiento del Compromiso de Gestión.

Artículo 5º.- (Criterios a aplicar en la etapa de Formulación). Se
aplicarán las siguientes disposiciones generales:
a) Al inicio de la etapa las partes solicitarán a la Comisión Reguladora
   de Compromisos de Gestión la designación del representante que
   participará como asesor.
b) Para la aprobación del Compromiso de Gestión, la Comisión Reguladora de
   Compromisos de Gestión verificará que -además del análisis de su
   contenido- en el proyecto formulado se incluyan como mínimo los
   siguientes puntos:
   1) Fecha y lugar de suscripción.
   2) Identificación de las partes que lo suscriben.
   3) Objeto.
   4) Derechos y obligaciones de cada una de las partes incluyendo
      mecanismos de pago, cuando ello corresponda.
   5) Enunciado de las metas a alcanzar incluyendo en cada una de ellas:
      I.   Plazo para su cumplimiento.
      II.  Definición del indicador que medirá el avance en el logro de la
           meta.
      III. Fuente de información a usar para el indicador.
      IV.  Cláusulas de salvaguarda (Situaciones excepcionales que en el
           momento de la firma del Compromiso de Gestión alguna de las
           partes entiende en forma razonable y justificada que podrían
           presentarse en el transcurso del Compromiso de Gestión e
           impactar en su cumplimiento).
   6) Incompatibilidades (cuando corresponda).
   7) Criterios a aplicar para la evaluación final (EF) y las evaluaciones
      de seguimiento (ES), estableciéndose las oportunidades en que se
      realizarán estas últimas.
   8) Integración de la Comisión de Seguimiento (CS). Cuando se trate de
      Compromisos de Gestión individuales esta función podrá ser cumplida
      por el Jerarca inmediato de la persona.
   9) Contenido, oportunidad y destinatarios de informes de avance (cuando
      corresponda).
  10) Situaciones de fuerza mayor. Aquellas que obstaculicen o impidan la
      realización de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de los
      términos del Compromiso de Gestión, entendiéndose por tales las
      resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles
      que se encuentren más allá del control y del poder de decisión de
      las partes.
  11) Mecanismos para contemplar situaciones especiales (licencias,
      enfermedad, emergencias, fuerza mayor; etc.)
  12) Cláusulas para contemplar ajustes debido a factores externos,
      interrupción, rescisión, renovación automática (si corresponde);
      etc.
c) Las metas formuladas deberán estar claramente alineadas con la
   planificación estratégica o con los cometidos de la dependencia.
d) Dictamen de razonabilidad de la meta fijada emitido por la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6º.- (Criterios a aplicar en la etapa de Seguimiento).

a) Independientemente del seguimiento que realizará Comisión de
   Seguimiento, la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión
   supervisará que el Compromiso de Gestión se desarrolle de acuerdo a los
   términos en él establecidos.
b) Las partes comprometidas que participen en un Compromiso de Gestión
   deberán proporcionar a la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión
   toda la información que ésta solicite relacionada con el mismo.
c) Los criterios de evaluación en la etapa de seguimiento deberán estar en
   concordancia con los criterios a aplicar en la etapa de evaluación.
d) Las actuaciones de la Comisión de Seguimiento, así como sus informes,
   deberán registrarse adecuadamente y ser entregadas a la Comisión
   Reguladora de Compromisos de Gestión para ser tenidas en cuenta en la
   etapa de evaluación.

Artículo 7º.- Criterios a aplicar en la etapa de Evaluación y proceso de
evaluación.

a) La evaluación final dará comienzo inmediatamente a la finalización del
   Compromiso de Gestión y de que obre en poder de la Comisión Reguladora
   de Compromisos de Gestión.
b) Los criterios de evaluación a emplear deberán estar en consonancia con
   los criterios empleados en la etapa de seguimiento.
c) Las partes suscriptoras del Compromiso de Gestión serán responsables en
   igual grado de preparar toda la información relevante para evaluar lo
   actuado y de entregar la misma a la
d) Comisión en el mínimo plazo posible a partir de la culminación del
   Compromiso de Gestión.
e) Determinados los valores de los indicadores relevantes para la
   evaluación, se requerirá dictamen de la Auditoría Interna de la Nación
   acerca de su razonabilidad.
f) Una vez evaluado favorablemente el Compromiso de Gestión por la
   Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, los participantes podrán
   habilitar las compensaciones previstas dentro del Compromiso de
   Gestión.
g) La Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión tendrá un plazo de 30
   días para expedirse. En caso de no expedirse se considerará cumplido el
   compromiso de gestión, habilitándose las compensaciones
   correspondientes.

Artículo 8.- (Aspectos operativos).

Sin perjuicio de su participación en las etapas de formulación,
seguimiento y evaluación, la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión
será responsable de elaborar una Guía Metodológica con los siguientes
fines:
a) servir de apoyo técnico y metodológico a las dependencias participantes
   en los Compromisos de Gestión;
b) desarrollar los detalles técnicos para la aplicación de los criterios
   establecidos en este reglamento;
c) proveer -cuando corresponda- documentos modelo que sirvan de guía
   durante las etapas de los Compromisos de Gestión.
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