Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

          (Monto imponible). El monto imponible estará dado por el precio
de venta de los bienes gravados. En el caso de la exportación se tendrá en
cuenta el precio de venta FOB.

En el supuesto de manufactura del apartado c) del articulo 3º el impuesto
se aplicará sobre el precio corriente en plaza salvo que el Poder
Ejecutivo, establezca precios fictos para la liquidación.

Cuando no exista precio o éste se liquide con posterioridad o cuando se
exporte por cuenta ajena y se difiere la liquidación del precio obtenido,
el tributo se liquidará sobre el precio ficto que establezca el Poder
Ejecutivo,  el que deberá ser solicitado por el sujeto pasivo, al
producirse el hecho gravado.
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