Fecha de Publicación: 27/09/1977
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Autorízase al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca a:

A) Habilitar la Planta de Silos de Fray Bentos, fuera de su régimen normal
de labor, cuando las exigencias del operativo de exportación así lo
determinen;
B) Percibir y administrar lo originado por concepto del pago de las
tarifas establecidas en el artículo anterior; y
C) Afectar hasta el 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al pago de
la erogación que se origine por concepto de habilitación.
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