Fecha de Publicación: 01/12/1993
Página: 359-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 521/993

Prohíbese toda importación proveniente de países con cólera endemoepidémico de productos de mar frescos o congelados.
(2233)

                                   Montevideo, 24 de noviembre de 1993

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

   Visto: la situación derivada de la actual pandemia de cólera.

   Considerando: I) que se estima oportuno establecer pautas para la
importación de productos del mar, y de origen vegetal y panificados, en
el marco de prevención del cólera.

   II) que es competencia técnica exclusiva del Ministerio de Salud Pública la determinación de las condiciones de ingreso al país para los alimentos y las normas que fijan los criterios para evaluar su calidad y su pureza; en defensa de la salud de sus consumidores.

   III) que la Dirección Epidemiología del Ministerio de Salud Pública
aconseja establecer determinada normativa para la importación de algunos
productos alimenticios con el fin de prevenir el ingreso del vibrión
colérico.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 19 y siguientes de la Ley Nº 9202 de fecha 12 de enero de 1934.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Queda prohibida toda importación proveniente de países con cólera
endemoepidémico, de productos de mar frescos o congelados de especies
capturadas en costas, o procesados en tierra.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA.
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