Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 117

   El Ministerio de Salud Pública ejercerá el control permanente de los
establecimientos registrados de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones que anteceden mediante personal técnico especialmente
versado en la materia.

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