La Dirección Técnica de los establecimientos será ejercida por Químico
Farmacéutico con título expedido o revalidado por la Universidad de la
República.
Podrá ser unipersonal o pluripersonal, asumiendo en forma solidaria la
responsabilidad técnica que le es propia. En caso de que la Dirección
Técnica sea unipersonal los períodos en que por cualquier circunstancia
el Director Técnico no se encuentre en el ejercicio de sus funciones,
deberá designarse y comunicarse al Ministerio de Salud Pública el Químico
Farmacéutico que actuará como tal durante el lapso correspondiente.
Si los establecimientos lo prefieren pueden igualmente designar un
Director Técnico titular y un suplente para cubrir circunstancias previstas en el inciso anterior documentando en debida forma los períodos
del respectivo ejercicio del cargo.