Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 105

   Los establecimientos industriales deberán cumplir las normas siguientes:

a) mantener todos los locales limpios y en buen estado de
   conservación.
b) mantener todos los locales libres de desperdicios, insectos y
   roedores.
c) preparar por escrito detallados procedimientos de limpieza.
d) usar solamente aquellos materiales de limpieza que no produzcan
   contaminación de los productos de los equipos y del material de
   empaque.
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