Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643 
Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º 
del Texto Ordenado); el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647); 
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 
638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses 
a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas 
para incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán 
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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