Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
perciban por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades 
Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido en los 
incisos f) y g) del artículo 2º de la Carta Orgánica se destinarán al 
financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así 
como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios 
para mejorar la calidad de vida de la población.
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