Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos 
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los 
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder 
Ejecutivo.
Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo 
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de 
sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo 
dispuesto por el artículo 18º.
Ayuda