Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

 Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total 
se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den 
cumplimiento a las metas y objetivos fijados para el 2002, el Directorio 
podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el 
tope del 20% del sueldo escala del funcionario que se trate.
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