Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

 Sin perjuicio de las compensaciones establecidas en el artículo 19º, el 
Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios sobre 
la base de los siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que deban
   realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así calificadas
   por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal
   que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación
   efectuada de conformidad con el Reglamento correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo presupuestal
   que ostente el funcionario de que se trate, debiendo existir para ello
   Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma 
tendrán como tope el 90% (noventa por ciento) del sueldo escala y se 
incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que 
los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al 
Renglón 061.304.
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