Fecha de Publicación: 09/02/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 52/022

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, el plazo dispuesto por el art. 6 del Decreto 355/021, de fecha 21 de octubre de 2021, relativo a la constitución y uso del domicilio electrónico (DOMEL) ante la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
(330*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 25 de Enero de 2022

   VISTO: los artículos 3 y 6 del Decreto N° 355/021, de 21 de octubre de 2021;

   RESULTANDO: I) que que el mencionado artículo 3 del Decreto N° 355/021, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 694 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y el Decreto N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013, estableció la obligatoriedad por parte de los sujetos obligados del sector no financiero del artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, de constituir y utilizar el domicilio electrónico (DOMEL) ante la Secretaria Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT);

   II) que el artículo 6 del Decreto N° 355/021, estableció un plazo de 90 días (noventa) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del mencionado Decreto para la constitución del DOMEL;

   CONSIDERANDO: I) que dicho plazo vence el 26 de enero de 2022;

   II) que dentro del cómputo del mismo coincidieron la celebración de la fiestas tradicionales de fin de año, así como la disminución de la movilidad vinculada a la situación sanitaria y el aumento de casos de COVID, lo que habría incidido en que aún exista un alto porcentaje de sujetos obligados que no han formalizado el trámite de constitución del DOMEL;

   III) que por los motivos mencionados corresponde prorrogar el plazo dispuesto para que los sujetos obligados del sector no financiero puedan finalizar el trámite de constitución del DOMEL ante la SENACLAFT;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, el plazo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 355/021, de fecha 21 de octubre de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS; GUILLERMO MACIEL; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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