Fecha de Publicación: 17/02/2021
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   El proceso de evaluación de los proyectos estará a cargo de una unidad técnica del INEFOP la que deberá ajustarse siempre a los términos del presente Decreto. El mismo constará de dos etapas: 1. Elegibilidad y 2. Pertinencia y Calidad
Ayuda