Fecha de Publicación: 17/02/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Anualmente, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional realizará una convocatoria a las organizaciones interesadas del literal Ñ a formular proyectos que deberán ser presentados en un formulario de postulación que se diseñará a esos efectos. Deberán asimismo ajustarse a lo dispuesto en este decreto. Los proyectos se estructurarán en objetivos generales y específicos, resultados esperados y actividades. Deberán contener un presupuesto detallado por actividades, y un cronograma de ejecución de estas.

                    ACTIVIDADES OBJETO DE FINANCIACIÓN
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