Fecha de Publicación: 17/02/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   De acuerdo con lo dispuesto por el literal I del artículo 7 de la Ley N° 18.406, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional determinará, dentro de su presupuesto anual, el monto a destinar a la financiación de proyectos correspondientes al literal Ñ del artículo 2 de la referida ley, para el siguiente año. Este rubro presupuestal no podrá superar en cada año los UI 9.900.000 (nueve millones novecientos mil unidades indexadas), ni exceder el 3,5% de lo vertido al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el año anterior. A modo de excepción, como régimen transitorio para el ejercicio 2021, el tope de lo vertido al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será de 4%.
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