PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
Investigación para la negociación colectiva. Se considerará investigación para la negociación colectiva aquellas actividades y estudios vinculados a la negociación colectiva que tengan como objetivo contribuir a su desarrollo y se consideren necesarias para el desenvolvimiento de la misma.
REGULACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL LITERAL Ñ