Fecha de Publicación: 17/02/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Formación para la negociación colectiva. Se considerará formación para la negociación colectiva, las actividades de capacitación (a vía de ejemplo, cursos, talleres, jornadas, seminarios) que fomenten los conocimientos, habilidades y capacidades de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
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