PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12
El seguimiento de la ejecución de cada proyecto aprobado será realizado por el instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de su Unidad de Estadística, y en acuerdo con INEFOP, realizará informes anuales de impacto de los proyectos en la negociación colectiva. Dichos informes serán remitidos a las organizaciones correspondientes y al Consejo Superior Tripartito para su conocimiento.
PRODUCCIÓN DE CONOCIMIENTO