Fecha de Publicación: 17/02/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El seguimiento de la ejecución de cada proyecto aprobado será realizado por el instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de su Unidad de Estadística, y en acuerdo con INEFOP, realizará informes anuales de impacto de los proyectos en la negociación colectiva. Dichos informes serán remitidos a las organizaciones correspondientes y al Consejo Superior Tripartito para su conocimiento.

                        PRODUCCIÓN DE CONOCIMIENTO
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