Decreto 52/992
Establécense las tarifas por los servicios que presta el Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria Animal.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de febrero de 1992.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 565/990, de fecha 6 de diciembre de 1990,
se fijaron las tarifas que presta el Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) En la presente gestión, la Dirección de Industria Animal del citado Ministerio solicita la revisión de las tarifas que actualmente presta el referido Departamento, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las mismas;
III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con informe
favorable;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la citada
Secretaría de Estado.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios.
Atento: a los que señala el "Texto Ordenado C.A.F.",
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas por los servicios que presta el
Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
LAVADO CON AGUA FRIA Y DESINFECCION
N$
Camión chico sencillo 15.000
" semi remolque 18.000
" con zorra 23.000
" chico doble piso 23.000
" semi remolque doble piso 33.000
" zorra doble piso 43.000
" cámara 23.000
" semi remolque cámara 40.000
" cisterna 46.000
" transportista de aves 30.000
Vagón sencillo 13.000
" doble piso 23.000
LAVADO CON VAPOR, AGUA FRIA Y DESINFECCION
Camión cámara 43.000
" semi remolque cámara 55.000
Todo vehículo que exceda la cantidad de pisos en dos, se incrementará
ésta en N$ 20.000, por cada piso en su correspondiente categoría.