Fecha de Publicación: 02/04/1992
Página: 72-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 52/992

Establécense las tarifas por los servicios que presta el Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria Animal.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 5 de febrero de 1992.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por decreto 565/990, de fecha 6 de diciembre de 1990, 
se fijaron las tarifas que presta el Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

    II) En la presente gestión, la Dirección de Industria Animal del citado Ministerio solicita la revisión de las tarifas que actualmente presta el referido Departamento, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las mismas;

    III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con informe
favorable;

    IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la citada
Secretaría de Estado.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios.

    Atento: a los que señala el "Texto Ordenado C.A.F.",

    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas por los servicios que presta el
Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria 
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

   LAVADO CON AGUA FRIA Y DESINFECCION
                                                       N$

   Camión chico sencillo                             15.000
     "    semi remolque                              18.000
     "    con zorra                                  23.000
     "    chico doble piso                           23.000
     "    semi remolque doble piso                   33.000
     "    zorra doble piso                           43.000
     "    cámara                                     23.000
     "    semi remolque cámara                       40.000
     "    cisterna                                   46.000
     "    transportista de aves                      30.000

   Vagón sencillo                                    13.000
     "   doble piso                                  23.000

   LAVADO CON VAPOR, AGUA FRIA Y DESINFECCION

   Camión cámara                                     43.000
     "    semi remolque cámara                       55.000

   Todo vehículo que exceda la cantidad de pisos en dos, se incrementará
ésta en N$ 20.000, por cada piso en su correspondiente categoría.

LACALLE HERRERA. - ALVAROS RAMOS. - ENRIQUE BRAGA SILVA
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