Fecha de Publicación: 01/12/1992
Página: 1507-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 518/992

Apruébanse tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, que se aplicarán a la emisión del mes de mayo de 1992.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 20 de octubre de 1992. 

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de
1992 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: I) que el incremento tarifario del 7% (siete por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos previstos para el bimestre mayo-junio
del año 1992.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones en aprobar dichas tarifas.

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 de 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1.   SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
     Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
     Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:

1.1.1.     Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
consumo                                           N$ 1.697 por mes
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 2.468 por mes
1.1.2.     Con consumos mensuales de más de 5 y
hasta 10 m3 mensuales, cualquiera sea el consumo  N$ 3.397 por mes
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 4.894 por mes
1.1.3.     Con consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m3 mensuales                             N$ 516 el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 669 el m3
1.1.4.     Con consumos mensuales de más de 15 y
hasta 20 m3 mensuales                             N$ 700 el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 887 el m3
1.1.5.     Con consumos mensuales de más de 20 y
hasta 25 m3 mensuales cualquiera sea el consumo   N$ 859 el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 1.183 el m3
1.1.6.     Con consumos mensuales de más de 25 y
hasta 30 m3 mensuales                             N$ 1.057 el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 1.458 el m3
1.1.7.     Con consumos mensuales de más de 30 y
hasta 50 m3 mensuales cualquiera sea el consumo   N$ 1.301 el m3
          Usuario zona balnearia de Maldonado     N$ 1.794 el m3
1.1.8.     Con consumos mensuales de más de
50 m3 sin limitación                              N$ 1.633 el m3
          Usuarios zona balnearia de Maldonado    N$ 2.384 el m3

1.2.      CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
     Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico - familiares abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a
la siguiente escala:

1.2.1.     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3      N$ 2.171 el m3
          Usuarios de zona balnearia de Maldonado      N$ 3.104 el m3
1.2.2.     Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
          sin limitación                               N$ 1.787 el m3
          Usuarios de zona balnearia de Maldonado      N$ 2.585 el m3

1.3       CONSUMOS OFICIALES

1.3.1.    Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes                N$ 2.031 el m3

1.4.      CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

1.4.1.    Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la
Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón
de                                                N$ 2.534 el m3.

2.        SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
     Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 7.740.

3.        CARGO FIJO
     Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1       SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS

3.1.1. Con conexión de diámetro 12mm N$ 3.298 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19mm N$ 4.963 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25mm N$ 7.948 por conexión y por mes.
3.1.4  Con conexión de más de 25mm de diámetro N$ 35.196 por conexión y
       por mes.

3.2       SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO.

3.2.1. Con conexión de diámetro 12mm N$ 6.596 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19mm N$ 9.926 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25mm N$ 15.896 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25mm de diámetro N$ 70.392 por conexión y
       por mes.

3.3       SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

     Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1     Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                                   Montevideo          En Balnearios
                                   e Interior     Canelones-Maldonado
12 mm por unidad y por mes         N$ 3.298                 N$ 6.596
19 mm por unidad y por mes         N$ 3.298                 N$ 6.596
25 mm con dos unidades.
Total por mes                      N$ 7.948                 N$ 15.896
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes               N$ 3.298                 N$ 6.596
De más de 25 mm hasta 10 unidades.
Total por mes.                     N$ 35.196                N$ 70.392
De más de 25 mm con más de 10 unidades,
por unidad y por mes               N$ 3.298                 N$ 6.596

3.3.2.    Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior excluidos
los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada
unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión       N$ 3.298

3.4.      SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y MALDONADO.

3.4.1.    Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.

3.5       SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no haga uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico - familiares abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                   Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior   Canelones y Maldonado
Servicios con conexión
de 12 mm                           N$ 16.504                N$ 33.008
Servicios con conexión
de 19 mm                           N$ 24.637                N$ 49.274
Servicios con conexión
de 25 mm                           N$ 39.555                N$ 79.110
Servicios con conexión
de más de 25 mm                    N$ 175.922              N$ 351.844

3.5.1.    Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa habitación con conexión de:

                                   Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior   Canelones y Maldonado
12 mm Hasta cinco unidades
Total por mes                      N$ 16.504                N$ 33.008
12 mm Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes               N$ 3.298                 N$  6.596
19 mm Hasta siete unidades
Total por mes                      N$ 24.637                N$ 49.274
19 mm Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes               N$ 3.298                 N$  6.596
25 mm Hasta once unidades
Total por mes                      N$ 39.555                N$ 79.110
25 mm Con más de once unidades.
Por unidad y por mes               N$ 3.298                 N$  6.596
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres
unidades. Total por mes            N$ 175.922              N$ 351.844
De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres
unidades por unidad y por mes      N$ 3.298                 N$  6.596

3.6.       SERVICIOS OFICIALES
     Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo
fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                   Montevideo          En Balnearios
                                   e Interior   Canelones y Maldonado
3.6.1. Servicios con conexión
     de 12 mm                      N$ 6.681                 N$ 13.362
3.6.2. Servicios con conexión
     de 19 mm                      N$ 9.981                 N$ 19.962
3.6.3. Servicios con conexión
     de 25 mm                     N$ 15.987                 N$ 31.974
3.6.4. Servicios con conexión
     de más de 25 mm               N$ 70.823               N$ 141.646.

3.7       SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
     Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                   Montevideo          En Balnearios
                                   e Interior   Canelones y Maldonado
3.7.1. Servicios con conexión
     de 12 mm                      N$ 6.681                 N$ 13.362
3.7.2. Servicios con conexión
     de 19 mm                      N$ 9.981                 N$ 19.962
3.7.3. Servicios con conexión
     de 25 mm                      N$ 15.987                N$ 31.974
3.7.4. Servicios con conexión
     de más de 25 mm               N$ 70.823               N$ 141.646

3.8.       SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDAD SIN MEDIDOR
     Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:

Propiedades situadas en            Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior   Canelones y Maldonado
Cargo Fijo                         N$ 3.298                 N$ 6.596

4.        SERVICIOS DE INCENDIO
4.1.       Se establece para los servicios de incendio instalados en todo
el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 38.988 por cada pulgada
de su diámetro.

4.2.       Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las
conexiones.

4.3.       A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.        TARIFAS ESPECIALES
5.1       Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado además de Cargo
Fijo N$ 516 el m3.

5.2       Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta
15 metros cúbicos.

5.3       A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se
presten servicios de beneficencia, previa Resolución fundada por el
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo
doméstico.

5.4       A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6.        EXCEPCIONALIDAD
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7.        CORTES DE SERVICIO
     A los usuarios de todo el País, a quienes deba cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8.        ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:

8.1.       CARGO FIJO
     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1.     Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas
las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 73.524 por
mes.

8.1.2     Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
55.048 por mes.

8.1.3     Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 1.928
por mes.

8.1.4     Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico-familiar, la suma de N$ 1.928 por mes y por unidad habitacional.

8.1.5     Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de N$ 3.774 por mes y por unidad.

8.2       CARGO VARIABLE
     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.

     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
379.788 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 602.135 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9.        NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
     1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

     2) Los conceptos que integran las facturas que emita la
Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se
redondearán desestimándolas y las de 0,50 a N$ 0,99 se redondearán en un
nuevo peso.

     3) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de
las facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100,00 en los casos que las dos
últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,00 y desde N$ 50,00
respectivamente.

     4) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.

     Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos
familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles
de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las
facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de
un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes
establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.

     5) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

     6) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por el funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origine.

     7) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que esta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.

     8) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.

     9) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua potable no se destina
exclusivamente para uso doméstico - familiar.

     10) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que
corresponda.


     11) Se deroga el Art. 2 del Decreto Tarifario Nº 94/32 del 11/3/82, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la
fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las
condiciones establecidas en el Decreto Nº 533/985 del 2/10/85, que fija
el precio de aquellas.

     12) Todo usuario de conexiones de agua potable, que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.

     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:

a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
     Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora                 36 m3 día
     Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora       18 m3/día
b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"
     Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora                 84 m3 día
     Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora       42 m3 día
c) SERVICIOS DE PLOMO DE 2"
     Si el servicio es tronzado 14 m3/hora                  336m3 día
     Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora          168m3/día

     En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que esta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

d) LINEAS DE DISTRIBUCION
     Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3"            31,5 m3/hora             756 m3/día
Tubería de 4"            56 m3/hora               1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que esta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.

     Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:

Tubería de 3"            15,75 m3/hora            378 m3/día
Tubería de 4"            28 m3/hora               672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.

e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos
anteriores (un servicio de 18 mm., o una cañería de mayor diámetro, por
ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las
establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
decir si esta es total o parcial.

     Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

     13) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 73/90
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

     14) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de mayo de 1992, según la reglamentación respectiva.

     15) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D
Nº 2626/76 del 28/9/76.
 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos. -

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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