Fecha de Publicación: 11/12/1990
Página: 319-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 

Decreto 518/990

Aprueba el Pliego General de Condiciones para la Concesión de Servicios 
de Transporte Colectivo de Personas, en Líneas Nacionales e 
Internacionales.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 13 de noviembre de 1990.

   Visto: la necesidad de actualizar el Pliego General de Condiciones 
para la Concesión de Servicios de Carácter Regular de Transporte 
Colectivo de Personas en Líneas Nacionales e Internacionales.

   Resultando: I) Que con fecha 29 de mayo de 1985 se dictó el decreto
209/985 que aprueba el Pliego General de condiciones vigente;

   II) Que la Dirección Nacional de Transporte ha formulado un nuevo 
Pliego General, que tiene en cuenta la experiencia recogida en la materia
a la vez que se atiende al propósito de que en las líneas a licitar el 
Pliego Particular determine las exigencias o requisitos que deben cumplir
los eventuales concesionarios de acuerdo a la especificidad de cada una 
de dicha líneas.

   Considerando: la necesidad de disponer un cuerpo normativo actualizado
que regule las condiciones generales a regir en los futuros llamados a
licitación para los referidos servicios de transporte de pasajeros,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Pliego General de Condiciones para la Concesión de
Servicios de Carácter Regular de Transporte Colectivo de Personas en
Líneas Nacionales e Internacionales, con el contenido siguiente:

  1º) El procedimiento para la concesión de servicios de carácter regular
de transporte colectivo de personas en líneas nacionales e
internacionales se regirá por este pliego y por las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que resulten aplicables, en especial las 
contenidas en la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (Arts. 482 al 525 
inclusive) y en el Reglamento para la concesión de servicios regulares de
transporte de pasajeros por carretera, aprobado por decreto 143/983 de 8 
de abril de 1983.

   2º) El llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de
servicios de carácter regular de transporte de pasajeros, en líneas
nacionales e internacionales, se publicará mediante 3 avisos 
consecutivos, en el "Diario Oficial" y en 2 diarios de circulación 
nacional, con una antelación mínima de quince días calendario a la fecha
de apertura de las propuestas contadas a partir de la primera publicación
en el "Diario Oficial".
   El aviso especificará la línea de que se trata, día, hora y lugar en
que se recibirán las propuestas y dónde se podrán tener a la vista y
adquirir los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares y demás
piezas explicativas, indicando el valor de los mismos.

   3º) Los recaudos se pondrán a disposición de los interesados en la
Dirección Nacional de Transporte y Obras Públicas hasta quince (15) días
calendario anteriores a la apertura de las ofertas.

   4º) Los interesados podrán, por escrito, formalizar consultas sobre 
los elementos que integran el legajo para la Licitación, hasta (15) días
calendario anteriores a la apertura de las ofertas. La Dirección Nacional
de Transporte responderá por escrito haciéndole conocer a los demás
adquirentes de recaudos.

   5º) Para cada Licitación se formulará un Pliego de Condiciones
Particulares relativo a la línea de que se trata.

   6º) Los interesados, previamente a la apertura de las propuestas
deberán depositar la garantía de mantenimiento de oferta por el monto y
forma establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

   7º) Las ofertas presentadas en sobre cerrado y lacrado, deberán
expresar el nombre y domicilio del proponente, la constancia de que 
conoce el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones
Particulares, la obligación de sujetarse a las condiciones de los mismos 
y el reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del 
país, con exclusión de todo otro recurso.

   8º) Las ofertas serán presentadas en todos los casos por el total del
servicio licitado, no admitiéndose propuestas parciales.

   9º  Los oferentes deberán glosar en su propuesta, la siguiente
documentación:

   a) Certificados de estar al día con el Banco de Previsión Social y la
      Dirección General Impositiva;
   b) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que el
      personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y
      enfermedades profesionales;
   c) Documentación probatoria de haberse constituido la garantía de
      mantenimiento de oferta.
   d) Constancia expedida por la Dirección Nacional de Transporte de no
      tener adeudos vencidos de caracter tributario o sancionatorio.
   e) Los representantes de personas físicas o jurídicas deberán
      acreditar la representación que invocan en la forma y condiciones
      establecidas por las normas vigentes.

   10) La no presentación de cualquiera de los recaudos indicados en los
       numerales anteriores, determinará el rechazo de la oferta.

   11) Vencido el plazo indicado en el llamado a Licitación no se
       admitirán otras ofertas, aclaraciones o modificaciones a las 
       presentadas en tiempo.

   12) En el local, día y hora indicado en el respectivo llamado a
       Licitación se procederá en presencia de los funcionarios 
       comisionados al efecto y de los proponentes que concurrieran al 
       acto, a la apertura de las ofertas presentadas. Las ofertas serán 
       leídas y rubricadas, labrándose el acta correspondiente que 
       firmarán los funcionarios comisionados y los asistentes que 
       quisieran hacerlo en representación de los oferentes.

   13) Las oferta deberán presentarse en papel florete y serán extendidas
       en forma clara y precisa sin raspaduras ni enmiendas las que de 
       existir, deberán ser salvadas debidamente.

   14) Si en el acto de recepción de ofertas no se alcanzara el número
       mínimo de tres oferentes, se declarará desierto el llamado, 
       labrándose el acta correspondiente. El segundo llamado se 
       declarará válido cualquiera sea el número de oferentes.

   15º Declarado desierto el segundo llamado, el Poder Ejecutivo podrá
       otorgar directamente la concesión de la línea objeto de la 
       Licitación en el marco de la facultad otorgada por el decreto 
       143/983,

   16) Las ofertas presentadas serán sometidas a estudio e informe de una
       Comisión de Adjudicación designada a tales efectos la cual tendrá 
       un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para expedirse.
         En dicho informe se determinará si las ofertas han cumplido 
       todas las exigencias establecidas en el Pliego General y en el
       Pliego de Condiciones Particulares, efectuando la selección del 
       caso o aconsejando el rechazo de todas.

   17) A los efectos de la selección referida, se evaluarán los conceptos
       que permitan calificar a cada oferta conforme a los criterios que 
       se establezcan en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. 
        Dichos conceptos se referirán a los aspectos económicos, técnicos 
       y operativos que a juicio de la Administración deban ser tenidos 
       en cuenta para la adjudicación de la línea que se licita.

   18) Las empresas licitantes deberán presentar Estados de Situación
       Patrimonial y de Resultados.
         Dichos estados, deberán ser formulados de acuerdo con el decreto
       196/986 de 9 de abril de 1986 y la resolución de la Dirección 
       Nacional de Transporte de 4 de diciembre de 1989. El Pliego de 
       Condiciones Particulares establecerá los ejercicios que se deberán
       proporcionar en cada caso, así como el tipo de certificación 
       profesional exigible.

   19) La sola presentación de ofertas no generará ningún derecho a los
       oferentes. El Poder Ejecutivo podrá aceptar las que juzgue más 
       convenientes o rechazarlas todas.

   20) Aceptadas las ofertas por el Poder Ejecutivo o cuando éste las 
       haya rechazado todas, la Dirección Nacional de Transporte
       dispondrá que se devuelvan a los oferentes no adjudicatarios, las 
       garantías de mantenimiento de la oferta que hubieran depositado.
         Cuando haya transcurrido sin adoptarse resolución en el plazo de
       noventa (90) días se devolverán las garantías a los oferentes que 
       lo soliciten.

   21) La o las empresas adjudicatarias dispondrán de un plazo de diez
       (10) días para notificarse de la resolución respectiva.
         Si no se concurriera dentro del plazo fijado, el Poder Ejecutivo
       podrá anular la adjudicación perdiéndose el depósito de garantía 
       de mantenimiento de oferta.

   22) La garantía de cumplimiento de servicio, por el monto fijado en el
       Pliego de Condiciones Particulares, quedará en custodia en el
       Banco de la República y a la orden del Ministerio de Transporte y 
       Obras Públicas dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la 
       notificación, devolviéndose ante la presentación del comprobante 
       respectivo la garantía de mantenimiento a que refiere el artículo 
       9º inciso C.

   23) Presentado el comprobante de la garantía se procederá dentro de 
       los diez (10) días siguientes, a la firma del respectivo contrato.

   24) Los plazos de las concesiones se contarán a partir de la fecha de
       la firma del contrato, rigiendo desde ese momento todas las 
       disposiciones establecidas para el servicio licitado.

   25) La adjudicación queda sometida a la intervención preventiva de
       contralor de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas de la 
       República.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de 
Transporte a sus efectos.-

LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.
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