Fecha de Publicación: 13/10/1980
Página: 126-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 516/980

Se modifica la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa

   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 1º de octubre de 1980.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141, de 23 de febrero de
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios 
elaboradores de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna
presentada al contralor;
   
   II) Dicha tarifa fue fijada por decreto 259/978, de 10 mayo de 1978,
en la suma de N$ 4.000.00;

   III) En la gestión de referencia la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, solicita se aumente dicha tarifa, en función de los nuevos
valores que inciden en los costos de los distintos controles, criterio
compartido por la Dirección General de los Servicios Veterinarios;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de
que la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y por
ende, disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento
de los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141, de 23 de febrero de 1967,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en N$ 8.000.00 (son nuevos pesos ocho mil), por serie, la tarifa por control de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere
el artículo 19 del decreto 141, de 23 de febrero de 1967.

Artículo 2

   Derógase el decreto 259/978, de fecha 10 de mayo de 1978.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ. - JUAN C. CASSOU.
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