Fecha de Publicación: 20/11/2009
Página: 598-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 515/009

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación del "Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Cometidos" de la Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura".
(2.816*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                        Montevideo, 9 de Noviembre de 2009

VISTO: el proyecto de "Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Cometidos" propuesto por el Instituto de Investigaciones Biológicas
"Clemente Estable";

RESULTANDO: I).- el citado Reglamento procura modernizar la organización
de las diferentes unidades y servicios de dicha Unidad Ejecutora, teniendo
presente la peculiar naturaleza de sus cometidos y actividades;

II).- las modificaciones propuestas no implican reasignación de créditos
presupuestales ni la modificación de cargos o escalafones;

CONSIDERANDO: que es de mérito proveer a la mejor forma, organizacional de
dicha Unidad, atendiendo a las particularidades de las actividades de
investigación científica;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el art. 6º de la Ley Nº 17.930,
de 12 de diciembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUEBASE el proyecto adjunto de reformulación del "Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Cometidos" de la Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" Inciso 11
(Ministerio de Educación y Cultura).

Artículo 2

 PUBLIQUESE, y vuelva a la Unidad Ejecutora de origen a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON.

        Reglamento de Organización, Funcionamiento y Cometidos del
         INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE
                                 (IIBCE)

I - DE LOS FINES Y COMETIDOS

Art. 1.- Constituye el fin primordial del Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable (IIBCE) la investigación científica en el
campo de las Ciencias Biológicas y áreas afines, para la búsqueda de
nuevos conocimientos y su efectiva transferencia a la Sociedad.

Le compete formar investigadores científicos, siendo un referente en
materia de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e
internacional.

Le competen asimismo la docencia de tercer y cuarto nivel, la extensión,
la prestación de servicios de alta tecnología, la participación en
proyectos de investigación y desarrollo y las actividades de asesoramiento
científico.

Entre sus fines está el contribuir al desarrollo científico y cultural del
país, y a la planificación de su política científica.

II - DE LA ORGANIZACION

Art. 2.- El IIBCE estará constituido por tres Divisiones (Neurociencias,
Genética y Biología Molecular y Ciencias Microbiológicas) las que estarán
organizadas en grupos de trabajo agrupados de acuerdo a las temáticas
específicas.

Art. 3.- Compete a las Divisiones, cada una en el marco de sus
competencias específicas:

1. Desarrollar líneas de investigación en las áreas particulares de su
   actividad, gozando para ello de plena libertad de elección sobre sus
   temas y los vinculantes científicamente con terceros,

2. Desarrollar docencia y extensión,

3. Gestionar directamente vínculos de cooperación científica con otras
   instituciones para procurar la obtención de fondos con destino a la
   financiación de sus actividades,

4. Coordinar los distintos Departamentos de Investigación,
   Laboratorios y/o Grupos de investigación, vinculados entre sí por sus
   actividades específicas.

Art. 4.- Los grupos de trabajo que constituyen las Divisiones se
distribuirán en ocho Departamentos de Neurociencias (numerados del uno al
ocho), dos Departamentos de Genética y Biología Molecular (numerados nueve
y diez) y dos Departamentos de Ciencias Microbiológicas (numerados once y
doce), a los que se sumarán Laboratorios y Grupos de Investigación en cada
una de las Divisiones.

Art. 5.- Los Departamentos serán unidades organizativas formadas por
grupos de investigación a cargo de un Investigador Jefe Profesional con
líneas de investigación independiente en cualquier área particular de la
actividad científica.

Su personal podrá ser integrado por investigadores de todos los grados del
escalafón, y técnicos, y realizará tareas de investigación, docencia y
extensión. A tales efectos, gozarán de plena libertad de elección de sus
temas de investigación, pudiendo gestionar también directamente vínculos
de cooperación científica con otras instituciones, para procurar la
obtención de fondos con destino a la financiación de sus actividades.

Compete a los Departamentos, cada uno en el marco de sus competencias
específicas:

1. Generar y desarrollar investigaciones que permitan obtener nuevos
   conocimientos en el campo de las ciencias de la vida y áreas afines
   vinculadas a los cometidos de las divisiones de las que dependen.

2. Asesorar a organismos públicos y privados, nacionales e
   internacionales, en temáticas relacionadas con el área de su
   competencia.

3. Participar en la formación y promoción de investigadores
   científicos y técnicos a nivel nacional y regional.

4. Contribuir al desarrollo científico y cultural del país, y a la
   planificación de su política científica.

5. Prestar servicios de extensión y coordinación con otras áreas de la
   investigación científica y apoyar la generación de vínculos de
   cooperación científica y técnica.

Art. 6.- Los Laboratorios serán grupos independientes de investigadores y
técnicos de cualquier grado del escalafón, excepto el de Investigador Jefe
Profesional.

Serán dirigidos por un Investigador Asistente con idoneidad para la
dirección del trabajo científico independiente y de liderazgo de grupos de
trabajo.

Cumplirán sus cometidos de investigación, docencia y extensión con amplia
libertad de elección de sus líneas de investigación y de vinculación
científica con terceros.

Art. 7.- Los Grupos de Investigación se constituirán en torno a
Investigadores Ayudantes cuya capacidad de liderazgo de un grupo de
investigación independiente hubiera sido previamente reconocido a resultas
de una evaluación.

Como las unidades organizativas precedentes, éstas gozarán de plena
libertad en la elección de sus líneas de investigación y realizarán
actividades de docencia y extensión.

Art. 8.- Las Divisiones constituirán áreas de coordinación entre
Departamentos, Laboratorios y/o Grupos de Investigación, vinculadas entre
sí por la proximidad temática o por el género de sus respectivas
actividades de investigación.

Cada División estará coordinada por un investigador (Coordinador) electo
por los investigadores que integren las unidades componentes, y los que
durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de su reelección por un
período sucesivo igual.

Compete a los Coordinadores

1. Promover el desarrollo de la División.

2. Coordinar actividades académicas cuya finalidad sea la integración
   de los científicos de la División.

3. Gestionar y actualizar el equipamiento necesario para el debido
   funcionamiento de las actividades coordinadas.

Art. 9.- La Sección Administrativa tendrá como cometido prestar apoyo
administrativo, contable y jurídico a las actividades del IIBCE.

Le compete:

1. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros,
   tecnológicos y documentales de la institución, de acuerdo con las
   normas y procedimientos vigentes,

2. Administrar las partidas presupuestales asignadas al Instituto por
   el Presupuesto general de Sueldos, Gastos e Inversiones,

3. Mantener actualizado el inventario de bienes y servicios,

4. Asesorar y dictaminar en materia jurídica al Consejo Directivo y a
   las restantes Unidades del Instituto cuando sea requerido,

5. Ejercer la representación, asistencia letrada y procuración de los
   asuntos contenciosos relacionados con el Instituto,

6. Participar en el estudio de proyectos de leyes y reglamentos que
   correspondan a las áreas de especialización del Instituto,

7. Intervenir en las investigaciones administrativas y sumarios que se
   dispongan en el Instituto.

Art. 10.- La Sección Técnica estará constituida por una o más unidades de
talleres:

1. Informática, que proporcionará asesoramiento en materia de
   computación y afines,

2. Bioterios, encargados de proporcionar el cuidado y la manutención
   de los diferentes animales de experimentación,

3. Electrónica, que proporcionará el asesoramiento y soporte en el
   mantenimiento de los equipos de investigación,

4. Taller, encargado de brindar apoyo en la reparación y mantenimiento
   de los equipos existentes,

5. Fotografía, que tendrá a su cargo la ejecución de diferentes
   actividades relacionadas con la reproducción de material biológico de
   los diferentes grupos de investigación y de mantenimiento de la página
   web institucional.

6. Las plataformas tecnológicas tendrán por finalidad la asistencia
   directa a las actividades de los diferentes grupos de investigación en
   los campos de microscopía confocal, citometría de flujo, microscopía de
   fuerza atómica y cromatografía de intercambio iónico, entre otras.

Art. 11.- El IIBCE será regido por un Consejo Directivo integrado por dos
Investigadores Jefes Profesionales electos por los investigadores
presupuestados, contratados y asociados. El Consejo Directivo estará
integrado además por los Coordinadores de las Divisiones y por un
representante del Ministerio de Educación y Cultura. Será competencia del
Ministro de Educación y Cultura la elección de su Presidente y
Vicepresidente de entre los dos primeros.

Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría simple. En
caso de empate, el voto del Presidente del Consejo tendrá doble valor. El
mandato de los miembros del Consejo Directivo será de tres años, pudiendo
ser reelectos por iguales periodos sucesivos.

Cada miembro titular tendrá un suplente respectivo, que será siempre el
segundo más votado por cada orden.

Art. 12.- Compete al Consejo Directivo del IIBCE:

1. Planificar, evaluar y dirigir las actividades institucionales.

2. Formular su propio reglamento de actuación y las normas de
   evaluación científica de su personal.

3. Aprobar los procedimientos de elección de sus miembros, y de los
   Coordinadores de División que correspondan a las áreas de
   investigación.

4. Promover el desarrollo de las Divisiones correspondientes a las
   áreas de investigación existentes.

5. Supervisar y promover el desarrollo de los Secciones Técnicas y de
   Apoyo a la Investigación existentes.

6. Elaborar y aprobar los presupuestos institucionales.

7. Gestionar, controlar y ejecutar los fondos presupuestales y extra
   presupuestales, conforme a las normas vigentes.

8. Promover el desarrollo de nuevos servicios.

9. Disponer llamados a concurso, y designar a los miembros de los
   tribunales de evaluación que en cada caso correspondan.

10. Disponer la creación de comisiones y designar a sus integrantes.

11. Gestionar apoyos económicos a las actividades del Instituto.

Art. 13.- Compete al Presidente del Consejo Directivo, o al Vicepresidente
en ausencia de éste:

1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo;

2. Representar al IIBCE ante organismos públicos y privados,
   nacionales o extranjeros;

Art. 14.- El Consejo Consultivo del IIBCE estará integrado por los
investigadores responsables de los Departamentos, Laboratorios y Grupos de
Investigación, por un representante de los Investigadores Asistentes, por
un representante de los Investigadores Ayudantes y por dos representantes
de los investigadores con contratos de investigación.

Compete al Consejo Consultivo:

1. Asesorar al Consejo Directivo cuando aquél así lo requiriere.

2. Coordinar las actividades científicas entre las Divisiones.

3. Fomentar el desarrollo de la investigación fundamental.

4. Fomentar la docencia de grado y post-grado por parte de los
   investigadores de las Divisiones.

5. Promocionar el desarrollo científico-tecnológico e innovador del
   Instituto.

Art. 15.- El personal científico y técnico del IIBCE estará integrado por:

1. Funcionarios Investigadores de las siguientes categorías
   profesionales: Investigador Jefe Profesional, Escalafón A Grado 16;
   Investigador Jefe Profesional, Esc. B Grado 15; Investigador Asistente,
   Escalafón D Grado 13 e Investigador Ayudante, Esc. D Grado 11.

2. Funcionarios técnicos de las categorías de Técnico III Preparador,
   Jefe del Departamento de Electrónica (Escalafón D grado 11),
   bibliotecólogas, asesores profesionales y funcionarios especializados
   de los Secciones de Apoyo a la Investigación.

Todos accederán a sus cargos por concurso.

Art. 16.- Además de los investigadores de su plantilla presupuestal, las
diferentes unidades de investigación podrán ser asistidos por
investigadores contratados y asociados. Para ser Investigador Asociado del
IIBCE se requerirá un mínimo de tres años de trabajo científico realizado
en la Unidad Ejecutora, y la justificación de producción científica. Para
la evaluación de sus méritos, el Consejo Directivo designará en cada caso
una comisión integrada por tres investigadores.

Art. 17.- La actividad de investigación deberá representar no menos del
60% (sesenta por ciento) de la carga horaria de los investigadores, sin
perjuicio de sus actividades docentes, de extensión y de participación
activa en las diferentes instancias de la vida institucional.

Art. 18.- Facúltase al Consejo Directivo del IIBCE la aprobación del
reglamento de funcionamiento, así como el que regule el procedimiento de
elección.

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO CLEMENTE ESTABLE

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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