Fecha de Publicación: 30/11/1992
Página: 1490-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 515/992

Apruébanse tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado, para los consumos de la emisión del mes de enero 
de 1992.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 20 de octubre de 1992

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1991 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que 
originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: I) que el incremento tarifario del 15,5% (quince con
cincuenta por ciento), presentado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de 
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de 
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y 
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función 
específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
     Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1.                  CONSUMOS DOMESTICOS.
     Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:

1.1.1.    Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive,
          tengan o no consumo                          N$ 1.586 por mes
          Usuarios zona balnearia de Maldonado         N$ 2.307 por mes

1.1.2.    Con consumos mensuales de más de
          5 y hasta 10 m3 mensuales,
          cualquiera sea el consumo                    N$ 3.175 por mes
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 4.574 por mes

1.1.3.    Con consumos mensuales de más de
          10 y hasta 15 m3 mensuales                   N$ 482 el m3
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 625 el m3

1.1.4.    Con consumos mensuales de más de
          15 y hasta 20 m3 mensuales                   N$ 654 el m3
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 829 el m3

1.1.5.    Con consumos mensuales de más de
          20 y hasta 25 m3 mensuales
          cualquiera sea el consumo                    N$ 803 el m3
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 1.106 el m3

1.1.6.    Con consumos mensuales de más de
          25 y hasta 30 m3 mensuales                   N$ 988 el m3
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 1.363 el m3

1.1.7.    Con consumos mensuales de más de
          30 y hasta 50 m3 mensuales
          cualquiera sea el consumo                    N$ 1.216 el m3
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 1.677 el m3

1.1.8.    Con consumos mensuales de más de
          50 m3 sin limitación                         N$ 1.526 el m3
          Usuarios zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 2.228 el m3

1.2       CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
     Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas 
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala:
1.2.1.    Con consumos mensuales de
          0 a 1.000 m3                                 N$ 2.029 el m3
          Usuarios de zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 2.901 el m3
1.2.2.    Los consumos excedentes de 1.00 m3 mensuales,
          sin limitación,                              N$ 1.670 el m3
          Usuarios de zona balnearia de
          Maldonado                                    N$ 2.416 el m3
1.3       CONSUMOS MENSUALES
1.3.1.    Los consumos de las dependencias de la
          Administración Central y de los Gobiernos
          Departamentales se pagarán cualquiera sea el
          volumen de agua consumida en el mes          N$ 1.898 el m3

1.4       CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1.    Los consumos de los servicios y dependencias
          de la Administración Nacional de Usinas y
          Trasmisiones Eléctricas de la Administración
          Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de
          la Administración Nacional de Puertos y de la
          Administración Nacional de Telecomunicaciones,
          pagarán los consumos de agua potable mensuales
          a razón de                                     N$ 2.368 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
     Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 7.230.

3. CARGO FIJO
     Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1       SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
          MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1.    Con conexión de diámetro 12 mm                   N$ 3.082
por conexión y por mes
3.1.2.    Con conexión de diámetro 19 mm                   N$ 4.638
por conexión y por mes
3.1.3.    Con conexión de diámetro 25 mm                   N$ 7.428
por conexión y por mes
3.1.4.    Con conexión de más de 25 mm de diámetro         N$ 32.893
por conexión y por mes

3.2.      SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE
          LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO
3.2.1.    Con conexión de diámetro 12 mm                   N$ 6.164
por conexión y por mes
3.2.2.    Con conexión de diámetro 19 mm                   N$ 9.276
por conexión y por mes
3.2.3.    Con conexión de diámetro 25 mm                   N$ 14.856
por conexión y por mes
3.2.4.    Con conexión de más de 25 mm de diámetro         N$ 65.786
por conexión y por mes

3.3       SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
          COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
     Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1.    Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:

Montevideo  En Balnearios
e Interior  Canelones-Maldonado
12 mm por unidad y por mes             N$ 3.082          N$ 6.164
19 mm por unidad y por mes             N$ 3.082          N$ 6.164
25 mm con dos unidades.
Total por mes                          N$ 7.428          N$ 14.856
25 mm con más de dos
unidades por unidad y por mes          N$ 3.082          N$ 6.164
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes                N$ 32.893         N$ 65.786
De más de 25 mm con más de 10
unidades, por unidad y por mes         N$ 3.082          N$ 6.164

3.3.2     Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior 
excluidos los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y
Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión N$ 3.082

3.4.      SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
CANELONES Y MALDONADO
3.4.1.    Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el interior del País.

3.5.      SERVICIOS INDUSTRIALES Y COLECTIVOS.
     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua 
potable con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos 
mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
                                    Montevideo          En Balnearios
                                    o Interior     Canelones y Maldonado
Servicios con conexión de 12 mm     N$ 15.424          N$ 30.848
Servicios con conexión de 19 mm     N$ 23.025          N$ 46.050
Servicios con conexión de 25 mm     N$ 36.967          N$ 73.934
Servicios con conexión
de más de 25 mm                     N$ 164.413         N$ 328.826

3.5.1.    Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                    Montevideo        En Balnearios
                                    o Interior     Canelones y Maldonado
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                        N$ 15.424       N$ 30.848
12 mm. Con más de cinco
unidades. Por unidad y por mes       N$ 3.082        N$ 6.164
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes                        N$ 23.025       N$ 46.050
19 mm. Con más de siete
unidades. Por unidad y por mes       N$ 3.082        N$ 6.164
25 mm. Hasta once unidades.
Total por mes                        N$ 39.967       N$ 73.934
25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes                 N$ 3.082        N$ 6.164
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades.
Total por mes                        N$ 164.413      N$ 328.862
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes N$ 3.082        N$ 6.164

3.6       SERVICIOS OFICIALES
     Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo
fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                   Montevideo      En Balnearios
                                   o Interior    Canelones y Maldonado
3.6.1. Servicios con
conexión de 12 mm                   N$ 6.244           N$ 12.488
3.6.2. Servicios con
conexión de 19 mm                   N$ 9.328           N$ 18.656
3.6.3. Servicios con
conexión de 25 mm                   N$ 14.941          N$ 29.882
3.6.4. Servicios con
conexión de más de 25 mm            N$ 57.307          N$ 114.614

3.7.      SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
     Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por 
conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
                                   Montevideo        En Balnearios
                                   o Interior    Canelones y Maldonado
3.7.1.    Servicios con conexión
          de 12 mm                   N$ 6.244          N$ 12.488
3.7.2.    Servicios con conexión
          de 19 mm                   N$ 9.328          N$ 18.656
3.7.3.    Servicios con conexión
          de 25 mm                   N$ 14.941         N$ 29.882
3.7.4.    Servicios con conexión
          de más de 25 mm            N$ 66.190         N$ 132.380

3.8       SERVICIOS A RIBONETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
     Los servicios de las propiedades a ribonete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:

Propiedades situadas               Montevideo          En Balnearios
                                   o Interior       Canelones y Maldonado
Cargo Fijo                          N$ 3.082            N$ 6.164

4. SERVICIOS DE INCENDIO
     4.1.      Se establece para los servicios de incendio instalados en
todo el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 36.437 por cada
pulgada de su diámetro.

     4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las
conexiones.

     4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
     5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado además de Cargo
Fijo N$ 417 el m3.

     5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.

     5.3 A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se 
presten servicios de beneficiencia, previa Resolución fundada por el 
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo 
doméstico.

     5.4 A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc. que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de Enseñanza, 
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E., que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
     A los usuarios de todo el País, a quienes deba cortarse sus 
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les 
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el 
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, 
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior 
del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las 
tarifas que se establecen a continuación:

8.1.      CARGO FIJO
     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de 
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas
las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 68.714 por
mes.

8.1.2.    Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas 
las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 
51.447 por mes.

8.1.3.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 1.802
por mes.

8.1.4.     Por conexión domiciliario de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de N$ 1.802 por mes y por unidad 
habitacional.

8.1.5.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de N$ 3.527 por mes y por unidad.

8.2.      CARGO VARIABLE
     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.

     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
354.942 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 562.743 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
     1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual 
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

     2) Los conceptos que integran las facturas que emita la
Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se
redondearán desestimándolas y las de 0,50 a N$ 0.99 se redondearán en un
nuevo peso.

     3) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de
las facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100.00 en los casos que las dos
últimas cifras enteras sean hasta N$ 49,00 y desde N$ 50,00
respectivamente.

     4) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.

     Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos
familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles 
de la interrupción de sus servicios cuando no abonarán en plazo las
facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de 
un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.

     5) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

     6) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste
por el funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo
de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo
los gastos que su reparación origine.

     7) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, 
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores, a aquel que haya planteado la situación.

     8) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.

     9) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.

     10) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que
corresponda.


     11) Se deroga el Art. 2º del Decreto Tarifario Nº 94/32 de 11/3/82,
facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la 
fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las
condiciones establecidas en el Decreto Nº 533/85 del 2/10/85, que fija el
precio de aquellas.

     12) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones 
dañadas.

     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:

a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora                36 m3 día
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora      18 m3/día

b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"
   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora                84 m3 día
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora      42 m3/día

c) SERVICIOS DE PLOMO DE 2"
   Si el servicio es tronzado 14 m3/hora                 336 m3 día
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora         168 m3/día

     En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo que
ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

d) LINEAS DE DISTRIBUCION
     Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos.

Tubería de 3"             31,5 m3/hora          756 m3/día
Tubería de 4"             56 m3/hora           1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realiza dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.

     Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a 
la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3"             15,75 m3/hora         378 m3/día
Tubería de 4"             28 m3/hora            672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.

e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es
total o parcial.

     Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

     13) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 73/90
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las Ciudades de Maldonado y Punta del Este.

     14) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de enero de 1992, según la reglamentación respectiva.

     15) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D Nº
2616/76 del 28/9/76.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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