Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del
presente presupuesto, así como las modificaciones que surjan de la
aplicación de la nueva estructura organizacional.
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