MINISTERIO DE TURISMO
El Ministerio de Turismo podrá inspeccionar en todo momento el establecimiento comprendidos en el art. 1º a fin de asegurar la calidad de sus instalaciones, la correcta aplicación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela, sin perjuicio de las facultades y competencias de otros Organismos Nacionales o Municipales en la materia.Ayuda