Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 839-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Dos de los ejemplares intervenidos por el Ministerio de Turismo serán devueltos a la empresa declarante, la cual deberá exhibirlos en su establecimiento de conformidad con el art. 2º del presente Decreto.
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