Fecha de Publicación: 04/01/1994
Página: 25-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1994, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley Nº
16.127.
  A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos dispondrá de un
plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto a los
efectos de comunicar la reducción de los Rubros 0, 1 y 7 como consecuencia
de la implantación de regímenes de incentivos. 
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