El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1994, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley Nº
16.127.
A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos dispondrá de un
plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto a los
efectos de comunicar la reducción de los Rubros 0, 1 y 7 como consecuencia
de la implantación de regímenes de incentivos.